CSJ - SPL EXP150-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP150-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
REF: Expediente Nº 150
Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 96 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Novena de la Unidad de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga mediante providencia de 16 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAIME ROJAS CUERVO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sexto Penal Municipal de la misma ciudad, de REF: Exp. Nº 150 conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. El señor ADRIANO RODRIGUEZ CUERVO denunció penalmente a su hermano medio JAIME ROJAS CUERVO, por haberlo agredido con un arma cortopunzante en un brazo, en hechos ocurridos en el mes de abril del presente año.
2. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga que por auto de 25 de abril del presente año (folio 3), se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación argumentando que en consideración al vínculo familiar existente entre las partes, se trataba del delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales del
artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la instrucción de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa de competencia.
3. La Fiscalía Novena de la Unidad de Vida, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, en auto de 16 de junio del presente año manifestó su incompetencia para asumir la investigación,
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REF: Exp. Nº 150 pues en su concepto no se dan los presupuestos exigidos por la Ley 294 de 1996 para que se tipifique el delito de Violencia Intrafamiliar, toda vez que los hermanos RODRIGUEZ CUERVO y ROJAS CUERVO no hacen parte de la misma unidad doméstica en los términos del artículo 2º ibidem. En efecto, de conformidad con lo afirmado por el denunciante se trata de hermanos alejados desde hace quince años, uno de los cuales agrede al otro por cuestiones comerciales pero que no viven bajo el mismo techo.
Concluye que la conducta tiene carácter contravencional y es de competencia del Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga, por lo que aceptó el conflicto y dispuso enviar las diligencias esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga y la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la actuación que se
sigue en contra de JAIME ROJAS CUERVO. 3
REF: Exp. Nº 150
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A ROJAS CUERVO su hermano medio lo acusa de haberlo agredido causándole heridas en un brazo, en hechos ocurridos en el mes de abril del presente año. Según aparece en el plenario la víctima y el sindicado viven en sitios diferentes, de lo cual se infiere que no integran la misma unidad doméstica.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el
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REF: Exp. Nº 150 artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus
efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que los hermanos cuando no se hallan integrados de manera permanente a la misma unidad doméstica, como ocurre en el presente caso, no pueden considerarse como constituyentes de la familia para los efectos de la Ley 294 en cita, y por ende no les son aplicables sus disposiciones, las cuales en consecuencia resultan extrañas a la controversia, entendido desde luego, que en casos como el presente el recurrir a la analogía tiene que ser descartado.
7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra JAIME ROJAS CUERVO, la cual en principio le corresponde al Juez Sexto Penal Municipal de Bucaramanga que deberá allegar al plenario la incapacidad médico legal dictaminada a
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REF: Exp. Nº 150 la víctima que sería un factor adicional para la determinación de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JAIME ROJAS CUERVO al Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga a donde se
remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 6
REF: Exp. Nº 150
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 150
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 150
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9