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CSJ - SPL EXP153-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP153-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

REF: Expediente Nº 153

Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 103 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante providencia de 24 de junio del presente año, dispuso el envío a la Sala Plena de esta Corporación de las diligencias adelantadas contra JOSE GIOVANNY CORREA CARRILLO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Décima de la Unidad de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y el Juzgado Cuarto de Familia ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 153

1. El 20 de septiembre de 1996, la señora ZORAIDA MARIN DUARTE compareció ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con el fin de denunciar a su esposo JOSE GIOVANNY CORREA CARRILLO, debido a los constantes malos tratos a los cuales la somete y que han deteriorado su salud física y psicológica.

2. La actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga, que por auto de 8 de octubre de 1996 (folio 4), la remitió a la Unidad de Fiscalía Seccional por tratarse de una conducta alusiva al delito de Violencia Intrafamiliar de la Ley 294 de 1996.

3. La Fiscalía Décima - Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, mediante providencia de 25 de octubre de 1996 (folio 7), abrió investigación previa y dispuso la práctica de algunas diligencias. Posteriormente, por auto de 29 de mayo del presente año (folio 14), se separó del conocimiento de la actuación argumentando que la competencia le correspondía a los jueces de familia quienes debían adoptar las medidas necesarias para la conservación del núcleo familiar. Por ello les remitió el expediente proponiendo colisión negativa de competencia.

4. Recibidas las diligencias por el Juez Cuarto de Familia, por auto de 10 de junio del presente año aceptó el conflicto (folio 17), pues en su concepto

2

REF: Exp. Nº 153 la denuncia tiene carácter penal y la Jurisdicción de Familia carece de competencia para investigar delitos, lo cual ha sido asignado a la Fiscalía. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga que por auto de 24 de junio del presente año lo envió a esta Corporación.

5. Recibidas las diligencias se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la competencia residual consagrada por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 18 ibidem, corresponde a esta Sala Plena dirimir el presente conflicto de competencia suscitado entre el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga y el Juez de Familia de la misma ciudad, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito

territorial de competencia, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía; y que pertenecen a diversas especialidades, lo que excluye la intervención de las respectivas Salas de Casación. 3

REF: Exp. Nº 153

2. Para la Corte es claro que la denuncia presentada por la señora ZORAIDA MARIN DUARTE contra su esposo JOSE GIOVANNY CORREA CARRILLO tanto por su contenido como por la autoridad ante la cual fue presentada tiene carácter penal y hace alusión a los tipos penales consagrados por la Ley 294 de 1996 para proteger “la armonía y unidad de la familia”, por ser la agredida la cónyuge del denunciado. El juzgamiento de esas conductas es del resorte del Juez Penal del Circuito de conformidad con la cláusula general de competencia establecida por el artículo 72 numeral 1º literal c) del C. de P. P., por no estar atribuido a otra autoridad.

La instrucción le corresponde de manera exclusiva y privativa, según las voces del artículo 250 de la Constitución Política, a la Fiscalía General de la Nación y en el caso concreto a la Fiscalía Décima de Vida Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Bucaramanga, que estaba en la obligación de pronunciarse respecto de la existencia o no de la infracción denunciada a los delitos consagrados por la Ley 294 citada, para lo cual debió remitir a la presunta víctima al correspondiente reconocimiento médico legal y realizar las demás diligencias relativas al cumplimiento de sus funciones. Es de advertir que para el mes de

septiembre de 1996 la Ley 294 de 1996 se encontraba vigente y según la denunciante las agresiones de las cuales ha sido víctima han sido continuas. 4

REF: Exp. Nº 153

3. Y es que la Fiscalía no tenía por qué desprenderse del conocimiento del asunto, en primer lugar, porque los artículos 4º y 6º de la Ley 294 disponen de manera inequívoca que las medidas de protección contempladas en el Título II y que son de conocimiento exclusivo del “juez de familia o promiscuo de familia; promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia”, son independientes de la acción penal que puede iniciarse aún de oficio.

En segundo lugar, porque una vez recibida la denuncia el Fiscal como funcionario encargado de adelantar la averiguación preliminar, estaba compelido, según lo dispuesto por los artículos 327 y 329 del C. de P. P., a decidir respecto de la inhibición o apertura de instrucción, por lo que se le devolverán las diligencias para que dé estricto cumplimiento a este deber legal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Fiscalía Décima - Grupo Vida de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del 5

REF: Exp. Nº 153

Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, atribuyendo su conocimiento a la Fiscalía colisionante a la cual se le remitirá el expediente. Comuníquese esta decisión al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad

para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

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REF: Exp. Nº 153

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

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REF: Exp. Nº 153

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

8

REF: Exp. Nº 153

Secretaria 9

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