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CSJ - SPL EXP166-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP166-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

REF: Expediente Nº 166

Aprobado Acta Nº 16 Nº 118 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cuarta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 27 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ALONSO RODRIGUEZ RUBIO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Cuarenta y Siete Penal

REF: Exp. Nº 166

Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. La señora FLOR MARINA RODRIGUEZ RUBIO denunció a su hermano ALONSO RODRIGUEZ RUBIO, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 6 días sin secuelas (folio 39), en hechos ocurridos el 11 de mayo de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal que por auto de 17 de mayo de 1996 (folio 5), profirió auto de apertura del proceso de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de

1995 y citó a audiencia preliminar. Como el sindicado no compareció a las diligencias señaladas por el Juzgado, mediante proveído de 17 de julio de 1996 se le declaró persona ausente, (folio 22). Posteriormente, por auto de 11 de junio del presente año, el despacho de separó del conocimiento del asunto para lo cual adujo que en consideración a la relación de parentesco existente entre las partes involucradas, la conducta hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, de conocimiento en la etapa de 2

REF: Exp. Nº 166 instrucción de los Fiscales Delegados ante los Juzgados Penales del Circuito a donde dispuso el envío del expediente, proponiendo colisión negativa de competencia (folio 47).

3. La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida, mediante proveído de 27 de junio del presente año (folio 52), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto so pena de desconocerse el principio de legalidad. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal y la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ALONSO

RODRIGUEZ RUBIO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

3

REF: Exp. Nº 166 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su hermana lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 6 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 11 de mayo de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo

establecido en el artículo 31 ibidem. 4

REF: Exp. Nº 166

6. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ALONSO RODRIGUEZ RUBIO el 11 de mayo de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde sin más dilación se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 166

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ALONSO

RODRIGUEZ RUBIO al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 166

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

7

REF: Exp. Nº 166

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

REF: Exp. Nº 166

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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