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CSJ - SPL EXP167-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP167-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

REF: Expediente Nº 167

Aprobado Acta Nº 16 Nº 119 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Sala de Casación Penal de la Corporación, mediante providencia de 7 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena la actuación de carácter penal adelantada contra FERNANDO LOMBANA BOLAÑOS, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía Treinta y Cuatro de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal REF: Exp. Nº 167 ambos de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. La señora BLANCA LUCY MORENO ROJAS denunció a su esposo o compañero permanente FERNANDO LOMBANA BOLAÑOS, por haberla golpeado “dándole patadas y arrastrándola por toda la casa”, en hechos ocurridos el 2 de mayo de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal que por auto de 21 de junio de 1996 (folio 3), abrió la investigación y citó a la denunciante para que aportara la dirección del sindicado pero ella nunca compareció. Posteriormente, mediante proveído de 13 de

junio del presente año (folio 8), el despacho de separó del conocimiento del asunto argumentando que la conducta hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, de conocimiento en la etapa de instrucción de los Fiscales Delegados ante los Juzgados Penales del Circuito a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa de competencia. 2

REF: Exp. Nº 167

3. La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida mediante proveído de 26 de junio del presente año (folio 12), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto so pena de desconocerse el principio de legalidad. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de FERNANDO

LOMBANA BOLAÑOS.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los

“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3

REF: Exp. Nº 167 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción adelantada en contra de FERNANDO LOMBANA BOLAÑOS, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

5. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado el 2 de mayo de 1996 no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o

tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. 4

REF: Exp. Nº 167

6. Por lo anterior, se estima que el hecho constituye en principio la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, pues ante la ausencia del correspondiente dictamen médico legal resulta imposible efectuar la adecuación típica definitiva. El conocimiento de esta clase de ilícitos corresponde tanto en la instrucción como en el juzgamiento a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, y en el caso concreto al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra FERNANDO LOMBANA BOLAÑOS al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

5

REF: Exp. Nº 167

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

6

REF: Exp. Nº 167

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 7

REF: Exp. Nº 167

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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