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CSJ - SPL EXP168-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP168-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

REF: Expediente Nº 168

Aprobado Acta Nº 16 Nº 120 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante providencia de 2 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HERNEY CARDENAS SIERRA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá y la Fiscalía Séptima de la Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de la REF: Exp. Nº 168 misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. Con base en el informe suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Fusagasugá, mediante el cual se puso a disposición al señor HERNEY CARDENAS SIERRA acusado de haber lesionado con arma cortopunzante a su primo HENRY MORALES CARDENAS, el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad por auto de 20 de enero del presente año (folio 5), ordenó la apertura de instrucción de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de

1995.

2. Según el dictamen médico legal obrante al folio 12, HENRY MORALES

CARDENAS presentó herida por arma cortopunzante en hemitórax derecho y miembro superior izquierdo; hemoneumotórax derecho e intoxicación exógena alcohólica. Se le dictaminó incapacidad provisional de 28 días.

3. La audiencia preliminar se llevó a cabo el 21 de enero del presente año

(folio 13), en donde se escuchó en versión al inculpado y se calificó la situación de flagrancia. 2

REF: Exp. Nº 168

Expuso el sindicado que el día de los hechos se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en una discoteca con su primo HENRY MORALES CARDENAS y con un amigo FABIO URREGO; siendo las once de la noche y habiendo salido del sitio, se inició una riña entre él y su pariente por una puñaleta de propiedad de URREGO, que según dice éste le había dado a guardar porque le incomodaba al momento de bailar. Manifestó que el agredido se la solicitó “porque tenía problemas por ahí con unos manes”, como él se negara a dársela le dio un golpe logrando quitársela, luego de lo cual lo chuzó en la pierna derecha. Ante esto, el reaccionó tomando a su primo por el cuello y torciéndole la mano hasta hacerle soltar el arma, de la cual se apoderó procediendo a lesionarlo pero no recuerda exactamente en qué partes del cuerpo, pues estaba muy tomado. Según aseveró se hallaban en el suelo “yo estaba debajo y él se me botó encima … y estando en el suelo fue cuando lo puñalié (sic)”. Como pudo se paró y se dio cuenta

que el arma estaba ensangrentada, vio a su primo recostado contra un poste pero no trató de ayudarlo porque “me dio miedo y salí y por eso me vine”. Afirmó que el amigo que los acompañaba no intervino en nada. Fue capturado hacía las seis de la mañana cuando se disponía a tomar una flota, encontrándose en su poder la puñaleta de aproximadamente 27 cms. de largo y que presentaba muestras de sangre. 3

REF: Exp. Nº 168

El Juzgado estimó que en consideración a la clase de arma utilizada (una puñaleta de aproximadamente 27 cms. de larga), a la distancia desde la cual se profirieron las punzadas (cuando se encontraban en el suelo forcejeando), al sitio de localización de las heridas (donde reposan órganos vitales), en el presente asunto se estaba en presencia de una posible tentativa de homicidio de la cual no se vislumbra el móvil remoto pero sí la causa próxima: “un altercado entre los mismos por la posesión y tenencia de la puñaleta con la cual el ofendido resultó lesionado, tal como lo mencionó el inculpado en su versión”. El conocimiento de esta clase de hechos se encuentra asignado a la Fiscalía Seccional, a donde ordenó remitir las diligencias proponiendo conflicto de competencia negativo en caso de no ser compartidos sus argumentos.

4. La Fiscalía Séptima Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, mediante proveído de 22 de enero del presente año (folio 29), avocó el conocimiento y decretó la practica de varias pruebas para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas escuchar en indagatoria

al sindicado y recepcionar los testimonios de la víctima, de FABIO URREGO y de los agentes de policía que conocieron del caso. Posteriormente, por auto de 24 de enero del presente año (folio 42) en el cual resolvió sobre la situación jurídica del implicado, la Fiscalía decidió separarse del conocimiento del asunto y aceptar el conflicto planteado por el Juzgado Penal Municipal, argumentando que la 4

REF: Exp. Nº 168 conducta hace alusión al punible de lesiones personales dolosas y no al delito de tentativa de homicidio, toda vez que no se encuentran estructurados los requerimientos mínimos establecidos por la ley para que se configure este último.

Señaló que aunque no puede desconocerse la idoneidad del arma empleada para quitar la vida a la víctima, así como la gravedad de la lesión inferida por su localización, lo cierto es que en su concepto el implicado no inició en forma deliberada, voluntaria y sorpresiva la comisión del punible de homicidio, sino que reaccionó frente a la agresión de su primo lesionándolo en el forcejeo, pues el Juzgado dejó constancia que en la parte superior de la pierna derecha de CARDENAS SIERRA se observaba un edema que coincidía con la rotura del blue jean que portaba el día de los hechos y que da un margen de credibilidad a su dicho respecto de haber sido atacado por

MORALES CARDENAS.

Agregó que además, los protagonistas se encontraban bastante embriagados y “en medio de la riña, la precaución, la prevención, la cautela, la inteligencia están ausentes, se actúa por impulso, por

reflejo y ante una agresión, se responde de la misma forma, sin medir las consecuencias”. 5

REF: Exp. Nº 168

Hasta el momento no existen pruebas que indiquen la existencia de un homicidio en grado tentado, porque si esa era la intención del sindicado cómo se explica que hubieran departido tanto tiempo y lo más extraño por qué llevar un testigo, como FABIO URREGO?. Así mismo, la consumación del punible no se dio porque el mismo agresor modificó su comportamiento desistiendo de continuar la maniobra, sencillamente porque su intención no era matar; una vez lesionó a la víctima, en un momento de lucidez comprende la gravedad de su acción, del daño causado y decide alejarse o “quizás el miedo no lo dejó culminar su procedimiento”. Por las razones anteriores, ese despacho dispuso remitir las diligencias a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, para que se pronunciara sobre el conflicto planteado.

5. La Fiscalía Delegada ante los Tribunales mediante proveído de 27 de mayo del presente año, se abstuvo de resolver el conflicto por falta de competencia para ello, por lo cual dispuso devolver el expediente a la Fiscalía de origen para que lo enviara al Juzgado Penal del Circuito que en su sentir era el facultado por la ley para emitir el pronunciamiento correspondiente.

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REF: Exp. Nº 168

6. El Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá por auto del pasado 2 de julio, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación por

considerarla competente para resolverlo.

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo.

2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Séptima Seccional de Fusagasugá el conocimiento de la investigación adelantada en contra de HERNEY CARDENAS SIERRA, una vez que el Juzgado se separó de él y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad y luego de allegar nuevas pruebas cambió

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REF: Exp. Nº 168 de parecer, debió plantearle esa situación al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista con los elementos de juicio ahora existentes, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.

3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha

trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Séptima de la Unidad Delegada ante el Juzgado del Circuito de Fusagasugá para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá y la Fiscalía Séptima de la Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la actuación adelantada contra HERNEY CARDENAS SIERRA, ordenando 8

REF: Exp. Nº 168 remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. Nº 168

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

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REF: Exp. Nº 168

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

REF: Exp. Nº 168

12

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