🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP170-1998

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP170-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

REF: Expediente Nº 170

Aprobado Acta Nº 16 Nº 122 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Once de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 4 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RUBEN DARIO PAREDES, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal REF: Exp. Nº 170 también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. La señora MARIELA INES BUSTOS GAVIRIA denunció ante las Inspecciones de Policía de Puente Aranda a quien dice era su compañero permanente RUBEN DARIO PAREDES, por haberla golpeado en la cara y en el estómago donde le daba “rodillazos para hacerla abortar”, pues en ese momento se encontraba en estado de embarazo de tres meses. Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 1995.

2. La Inspectora de Policía de Puente Aranda por auto de 29 de junio de 1995 (folio 3), avocó el conocimiento de las diligencias y solicitó a

Medicina Legal la determinación de la incapacidad así como de las posibles secuelas. Es de advertir, que la agredida manifestó en la denuncia que había acudido al respectivo reconocimiento médico legal, el cual según le habían informado, sería remitido a la Décima Sexta Estación de Policía. La próxima actuación que se observa por parte de esta autoridad, es el auto de 26 de agosto de 1996, mediante el cual se abstuvo de continuar con el trámite por falta de competencia, la cual con la expedición de la Ley 228 de 1995, se 2

REF: Exp. Nº 170 trasladó a los Jueces Penales Municipales a donde dispuso el envío del expediente.

3. La actuación de conformidad con la constancia secretarial obrante a folio 7, fue recibida en el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal el 6 de febrero del presente año. Por auto de 9 de mayo siguiente, se citó a la denunciante con el objeto de hacerla comparecer a Medicina Legal.

Posteriormente, mediante proveído del pasado 25 de junio (folio 10), el despacho ordenó remitir el expediente a las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito proponiendo colisión negativa, por considerar que la conducta investigada constituía “lesiones personales generadas por la violencia intrafamiliar a que hace referencia la Ley 294 de 1996.”

4. La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida mediante proveído de 4 de julio del presente año (folio 14), aceptó el conflicto propuesto por considerar que la pareja aunque sostiene una relación dentro de la cual concibieron un hijo, no ha habido una convivencia ni

relación de familia lo cual se deduce de la afirmación de la denunciante en el sentido de ser las agresiones ocasionadas por su negativa de “irse a vivir con él”. Además, como los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, sus disposiciones no resultan aplicables al caso concreto, ni siquiera en virtud del principio de favorabilidad por ser más gravosas para la situación del procesado. 3

REF: Exp. Nº 170

Como consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de RUBEN

DARIO PAREDES.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución

del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a 4

REF: Exp. Nº 170 los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Estima la Corporación que le asiste razón a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en cuanto se abstiene de asumir la instrucción adelantada en contra de RUBEN DARIO PAREDES por haber sucedido los hechos con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

En efecto, la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado el 28 de junio de 1995 no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

5. Por lo anterior, se estima que el hecho constituye en principio la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, pues ante la ausencia del correspondiente dictamen médico legal resulta imposible efectuar la adecuación típica

5

REF: Exp. Nº 170 definitiva. El conocimiento de esta clase de ilícitos corresponde tanto en la instrucción como en el juzgamiento a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, y en el caso concreto al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

6. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por las autoridades de policía de Puente Aranda y por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a la denuncia formulada por la señora BUSTOS GAVIRIA, pues han transcurrido más de dos años en los cuales la actividad procesal ha sido prácticamente nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá para que de acuerdo con su respectiva competencia investiguen las eventuales irregularidades descritas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra RUBEN

6

REF: Exp. Nº 170

DARIO PAREDES al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Once de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

7

REF: Exp. Nº 170

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

8

REF: Exp. Nº 170

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

9

REF: Exp. Nº 170

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...