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CSJ - SPL EXP171-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP171-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 171

Aprobado Acta Nº 16 Nº 123 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Once de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 4 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra OTILIA BENAVIDES, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal también de REF: Exp. Nº 171 esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. A instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) se formuló denuncia de carácter penal contra OTILIA BENAVIDES, por haber maltratado a su hijo ANDRES FERNANDO BENAVIDES de cuatro años de edad, causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos a finales del mes de noviembre de 1994.

2. La actuación correspondió a la Inspección Cuarta “D” Distrital de Policía

que en dos oportunidades citó al funcionario del I.C.B.F. a ratificarse y ampliar la denuncia, diligencia que finalmente se llevó a cabo el 5 de marzo de 1996 (folio 7). Por auto de 30 de agosto de ese mismo año, el despacho dispuso el envío del expediente a los Juzgados Penales Municipales por competencia, pues con la expedición de las Leyes 228 de 1995 y 270 de 1996 las autoridades de policía perdieron la facultad de realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal, la que se desplazó hacia los referidos juzgados. 2

REF: Exp. Nº 171

3. El 29 de noviembre de 1996 la actuación fue repartida al Juzgado Veintiuno Penal Municipal (folio 11), que por proveído de 11 de junio del presente año (folio 13) remitió la actuación a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito proponiendo colisión negativa de competencia, por considerar que la conducta hacía referencia a los tipos penales creados por la ley para proteger la armonía y unidad de la familia, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a tales despachos judiciales.

4. La Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida mediante providencia de 4 de julio del presente año (folio 16), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, normatividad ésta que no resulta aplicable al caso concreto, ni siquiera en virtud del principio de favorabilidad por ser más gravosa para la

situación del procesado. Como consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

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REF: Exp. Nº 171

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal y la Fiscalía Once Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de OTILIA

BENAVIDES.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A la sindicada se le acusa de haber agredido a su hijo ANDRES FERNANDO BENAVIDES, de cuatro años de edad, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 15 días sin

4

REF: Exp. Nº 171 secuelas, en hechos ocurridos a finales del mes de noviembre de

1994.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió la sindicada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió OTILIA BANAVIDES en noviembre de 1994, teniendo en cuenta que al menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo

5

REF: Exp. Nº 171 conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos

municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por la Inspección Cuarta “D” Distrital de Policía y por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a la denuncia formulada por el I.C.B.F., pues han transcurrido casi tres años en los cuales la actividad procesal ha sido prácticamente nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá para que de acuerdo con su respectiva competencia investiguen las eventuales irregularidades descritas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 171

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra OTILIA BENAVIDES al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Once de la Unidad Primera

de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 171

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

8

REF: Exp. Nº 171

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

9

REF: Exp. Nº 171

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

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