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CSJ - SPL EXP172-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP172-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

REF: Expediente Nº 172

Aprobado Acta Nº 16 Nº 124 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín, mediante providencia de 8 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JEISSON DE JESUS VALLEJO MAZO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal y la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, REF: Exp. Nº 172 ambos de Medellín, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. La menor LUZ ELENA CORREA denunció penalmente a quien fue su compañero permanente y es padre de su hija de aproximadamente seis meses, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas (folio 5), en hechos ocurridos el 16 de marzo del presente año.

2. Repartidas las diligencias respectivas al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín, por auto de 11 de junio de este año (folio 9), se abstuvo de asumir el conocimiento por considerar que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales de

que trata el artículo 23 de la Ley 294 de 1996. Por ello, dispuso la remisión del expediente, por competencia, a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, proponiendo colisión negativa de competencia.

3. La Fiscalía Veintisiete Seccional, mediante providencia de 18 de junio de este año (12), avocó el conocimiento y dispuso adelantar investigación previa de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del C. de P. P., modificado por el artículo 40 de la Ley 81 de 1993. Posteriormente, por

2

REF: Exp. Nº 172 auto de 23 de junio del presente año (folio 13), decidió abstenerse de continuar con el trámite del asunto por estimar que al ser la incapacidad inferior a 30 días, la conducta hacía referencia a la contravención especial de Lesiones Personales de competencia de los Jueces Penales Municipales. Afirma que el artículo 23 de la Ley 294 de 1996 no resulta aplicable al caso concreto, por cuanto la remisión que trae es a la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo “delito”, quedando por lo tanto excluidas las contravenciones.

Por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso remitir las diligencias a los Jueces Penales del Circuito por considerarlos competentes para dirimirlo. El Juzgado Catorce Penal del Circuito a quien el asunto correspondió por reparto, mediante proveído de 8 de julio de este año lo envió a esta corporación.

CONSIDERACIONES

1. De no mediar la situación anómala que adelante se indica,

correspondería a esta Sala Plena, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el 18 ibidem, conocer del conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales por los motivos atrás indicados, teniendo en cuenta que son 3

REF: Exp. Nº 172 autoridades de la justicia ordinaria cuyo ámbito de competencia territorial es diferente pues el de la Fiscalía es nacional, ni es el mismo su superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, ello aparte de que no se trata de conflictos atribuidos a las respectivas Salas de Casación especializadas.

2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Veintisiete Seccional el conocimiento de la investigación adelantada en contra de JEISSON DE JESUS VALLEJO MAZO, una vez que el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín se abstuvo de asumirlo y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto atinente a la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad cambió de parecer y de acuerdo con conocidas reglas de procedimiento que esta corporación se ha visto precisada a repetir con insistencia, debió plantearle esa situación al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de una nueva cuestión respecto de la cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer a su turno sus propios puntos de vista, para que se trabe el conflicto con arreglo a la ley.

3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha planteado de modo regular, lo cual implica que la corporación tenga que

abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Veintisiete Seccional de Medellín para que 4

REF: Exp. Nº 172 proceda de conformidad, es decir, remitiendo el expediente al Juzgado que considera competente para que éste se pronuncie, bien para asumir la competencia o suscitando el conflicto si es que no acepta la calificación contravencional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal y la Fiscalía Veintisiete de la Unidad de Delitos contra la Libertad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación adelantada contra JEISSON DE JESUS VALLEJO MAZO, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medellín, para su información.

CUMPLASE

5

REF: Exp. Nº 172

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

6

REF: Exp. Nº 172

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

7

REF: Exp. Nº 172

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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