CSJ - SPL EXP182-1998
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP182-1998
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. GERMAN G. VALDES SANCHEZ
REF: Expediente Nº 182
Aprobado Acta Nº 17 Nº 135 Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 7 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS CRUZ DELGADO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cuarto Penal Municipal, también de esta ciudad, REF: Exp. Nº 182 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La señora ANA TULIA PULIDO PARRA denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente LUIS CRUZ DELGADO, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas (folio 9), en hechos ocurridos el 15 de octubre de 1996.
2. Repartidas las diligencias respectivas al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 28 de octubre de ese año (folio 4), citó a la ofendida con el fin de escucharla en diligencia de ampliación.
Mediante proveído de 18 de noviembre de 1996, se dispuso la apertura
del proceso de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y se ordenó la práctica de varias diligencias (folio 10). Posteriormente, el Juzgado en providencia de 23 de junio del presente año, decidió separarse del conocimiento del asunto, por estimar que la conducta denunciada teniendo en cuenta que las personas involucradas forman parte del mismo núcleo familiar, pues “la víctima incluso tiene dos hijos menores de edad con el imputado”, hacía referencia al delito de 2
REF: Exp. Nº 182
Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales de que trata el artículo 23 de la Ley 294 de 1996. Por ello, dispuso la remisión del expediente, por competencia, a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, proponiendo colisión negativa de competencia.
3. La Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional, mediante providencia de 7 de julio de este año (folio 20), se negó a avocar el conocimiento, por considerar que la competencia le pertenecía al Juzgado Cuarto Penal Municipal de conformidad con las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995.
Señaló que en el presente caso no existe unidad familiar por cuanto la convivencia entre la pareja CRUZ - PULIDO a la fecha de los hechos hacía más de un mes que había llegado a su fin, según lo manifestó la misma denunciante. Por lo anterior, al faltar ese elemento indispensable para la adecuación típica de la conducta en el delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales, no queda otro camino que ubicarla en el hecho
punible de Lesiones. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
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REF: Exp. Nº 182
1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta
contra LUIS CRUZ DELGADO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A LUIS CRUZ DELGADO, su ex-compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de
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REF: Exp. Nº 182
Medicina Legal le generaron incapacidad definitiva de 15 días sin
secuelas, en hechos ocurridos el 15 de octubre de 1996.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con lo manifestado en la denuncia, la víctima y su presunto agresor aunque es cierto que convivieron durante varios años y de esa unión tienen dos hijos, también lo es que al momento de los hechos no hacían vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y por ende, no puede considerarse que integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. La señora PULIDO PARRA manifestó en la ampliación de la denuncia “que viví con él hasta el 13 de septiembre del presente año” (se refiere a 1996).
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REF: Exp. Nº 182
Por lo anterior a la conducta en que presuntamente incurrió CRUZ DELGADO no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita.
7. Bastan, pues, las consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra LUIS CRUZ DELGADO le corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santafé de Bogotá,
pues en consideración a la incapacidad definitiva que le fuera dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS CRUZ DELGADO al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. 6
REF: Exp. Nº 182
Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 182
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
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REF: Exp. Nº 182
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9