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CSJ - SPL EXP19-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP19-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

REFERENCIA

Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00 Aprobado Acta Nº 03 de 18 de febrero de 1999 Nº 52 Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Seccional 105 de la Unidad Especializada de delitos contra la libertad y la dignidad humana de Medellín, mediante providencia de 24 de noviembre de 1998, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra AMPARO ELENA URIBE ARANGO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00 entre ese despacho y el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. Mediante denuncia de 4 de septiembre de 1998 presentada ante la Inspección de permanencia del Departamento de Policía de Medellín, el señor DIEGO FERNANDO URIBE ARANGO, denunció a su hermana por hurtarle $300.000.00 que tenía dentro del closet. Manifestó que el hurto se llevo a cabo sin fuerza ni violencia sobre las cosas.

2. La actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de

Medellín, que consideró que los hechos constituyen la conducta punible contemplada en la ley 294 de 1996 que de acuerdo con la cláusula general de competencia es de conocimiento de las Fiscalías Seccionales a donde remitió el expediente proponiendo conflicto negativo de competencia.

3. En conocimiento de la Fiscalía Seccional 105 de Medellín consideró que la acción esta constituida por la sustracción del ámbito de dominio del denunciante de la suma de trescientos mil pesos por lo que el tipo aplicable es el artículo 349 del Código Penal que tiene como verbo

2 Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00 rector el de apoderarse de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Y agregó que son extrañas al presente caso conductas como la de maltrato físico, psíquico o sexual que no están presentes en las quejas del denunciante. Por lo que aceptó el conflicto y ordenó el envío del expediente a esta Corte.

CONSIDERACIONES

1. Es criterio mayoritario de la Corporación, plasmado en proveído de junio 11 del corriente año con ponencia del Magistrado Juan Manuel Torres Fresneda, que de conformidad con lo prescrito en los artículos 17, numeral 3º, y 18 inciso 1º, de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es competente de manera residual para dirimir estos conflictos de la jurisdicción ordinaria, pues ha concluido que no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos,

amen de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Del anterior criterio se apartó quien en este caso funge como ponente, dejando consignadas las razones de su disentimiento en el respectivo salvamento de voto que en esta oportunidad, por persistir la discrepancia, se reproducen por separado como fundamento de esta nueva salvedad. 3 Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00

2. Ahora bien, afirmada la competencia por la mayoría, debe proveer la Corte así: Primeramente habrá de decirse que situaciones como la que se pone de presente en el expediente muestran la falta de diligencia y cuidado que en algunos casos se produce en el manejo de los asuntos judiciales, ligerezas que van en perjuicio de la obligación que se tiene de abogar por una recta y cumplida administración de justicia.

3. Se somete a consideración de la Corte el conflicto trabado entre las autoridades que vienen de citarse, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de AMPARO ELENA URIBE ARANGO, por el presunto delito de Hurto.

4. Estima la Corporación que en el presente caso, la conducta denuncia por el señor DIEGO FERNANDO URIBE ARANGO encuentra adecuación típica, como bien lo señala la Fiscalía, en el artículo 349 del Código Penal por cuanto la norma describe la acción de apoderarse que es sustraer, tomar sin derecho, cosa mueble, que es todo objeto movible por naturaleza, de la esfera de protección de su dueño. Mientras que la ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del

artículo 42 de la Constitución Política, para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”, por lo que el bien jurídico protegido es la vida y la integridad personal dentro del ámbito de las relaciones familiares. 4 Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00

5. Estima la Sala entonces, que tratándose de un delito contra el patrimonio económico la cuantía del ilícito determina la competencia y como esta no supera los diez salarios mínimos mensuales legales para el momento de la realización del hecho, constituye una contravención de conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales y conforme al trámite previsto en la Ley 228 de 1995.

6. Por lo anteriormente señalado la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Quinto Penal Municipal de Medellín, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada en contra de AMPARO ELENA URIBE ARANGO al Juzgado Quinto Penal Municipal de Medellín, a donde se remitirá el expediente. 5 Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00 Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Seccional 105 de la Unidad Especializada de delitos contra la libertad y la dignidad humana de la misma

ciudad, para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

6 Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA

7 Expediente Nº 11-001-02-30-008-1999-019-00

JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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