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CSJ - SPL EXP201-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP201-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

REF: Expediente Nº 201

Aprobado Acta Nº 18 Nº 158 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Octava de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 7 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAVIER GORDILLO RAMIREZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Décimo Penal Municipal REF: Exp. Nº 201 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. LUZ MARINA RODRIGUEZ BRACAMONTE denunció penalmente a su compañero permanente JAVIER GORDILLO RAMIREZ, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 13 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 14 de abril de 1995.

2. La actuación correspondió a la Inspección Quinta “D” Distrital de Policía de Usme que por auto de 11 de mayo de 1995 (folio 3), avocó el conocimiento y señaló fecha para la realización de la audiencia, la cual

fue aplazada en dos oportunidades por la no asistencia de las partes (folio 10). Al precluír la etapa conciliatoria sin haberse logrado ningún acuerdo, mediante providencia de 6 de marzo de 1996 (folio 11), se declaró abierta la investigación contravencional y se dispuso la práctica de varias pruebas.

3. En el mes de noviembre de 1996, el diligenciamiento se recibe en el Juzgado Décimo Penal Municipal que por auto de 19 de los mismos mes y año, asumió el conocimiento y decretó pruebas (folio 21).

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REF: Exp. Nº 201

Posteriormente, mediante proveído de 18 de junio del presente año (folio 30), se separó de la actuación ordenando su remisión a los Fiscales Seccionales, por considerar que la conducta hace alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la instrucción de dichos funcionarios a quienes propuso colisión negativa.

4. La Fiscalía Octava Seccional de la Unidad Primera de Vida, mediante proveído de 7 de julio del presente año (folio 35), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida

entre el Juzgado Décimo Penal Municipal y la Fiscalía Octava

Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, 3

REF: Exp. Nº 201 con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JAVIER

GORDILLO RAMIREZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 13 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 14 de abril de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los

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REF: Exp. Nº 201

hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JAVIER GORDILLO RAMIREZ el 14 de abril de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Décimo Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

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REF: Exp. Nº 201

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JAVIER GORDILLO RAMIREZ al Juzgado Décimo Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Octava Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 201

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

7

REF: Exp. Nº 201

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

REF: Exp. Nº 201

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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