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CSJ - SPL EXP204-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP204-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO

REF: Expediente Nº 204

Aprobado Acta Nº 18 Nº 161 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Octava de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 7 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS GILBERTO SANCHEZ RAMIREZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal

REF: Exp. Nº 204

Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. LUIS GILBERTO SANCHEZ RAMIREZ denunció penalmente a ELIZABETH ARDILA CUBILLOS con quien tiene un hijo, por el presunto delito de Extorsión. La actuación correspondió a la Fiscalía Ciento Diez Delegada ante los Juzgados Penales Municipales que mediante Resolución de 21 de abril del presente año (folios 66 a 71), se abstuvo de abrir instrucción por esos hechos. Sin embargo, como la acusada entre las pruebas para su defensa aportó una experticia médico legal por lesiones al parecer causadas por el padre de su hijo en el mes de

junio de 1995, en la cual se le dictaminó incapacidad provisional de 25 días (folio 54), la Fiscalía ordenó compulsar copias con destino a los Juzgados Penales Municipales para que se iniciara la investigación correspondiente.

2. El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal por auto de 19 de junio del año en curso (folio 79), dispuso la remisión del diligenciamiento a los Fiscales Seccionales, por considerar que la conducta hace alusión a “lesiones personales generadas por la violencia intrafamiliar a que

2

REF: Exp. Nº 204 hace referencia la Ley 294 de 1996”, de competencia en la instrucción de dichos funcionarios a quienes propuso colisión negativa.

3. La Fiscalía Octava Seccional de la Unidad Primera de Vida, mediante proveído de 7 de julio del presente año (folio 82), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Octava Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de LUIS

GILBERTO SANCHEZ RAMIREZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley

270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de 3

REF: Exp. Nº 204 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A LUIS GILBERTO SANCHEZ RAMIREZ se le sindica de haber agredido a ELIZABETH ARDILA CUBILLOS de quien tiene un hijo, causándole lesiones que le generaron incapacidad médico legal provisional de 25 días, en hechos ocurridos en el mes de junio de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo

establecido en el artículo 31 ibidem. 4

REF: Exp. Nº 204

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió LUIS GILBERTO SANCHEZ RAMIREZ en el mes de junio de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para tramitar el presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 204

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS GILBERTO SANCHEZ RAMIREZ al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Octava Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 204

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

7

REF: Exp. Nº 204

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 204

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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