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CSJ - SPL EXP204-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP204-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

REF: Exp. 11-001-02-30-012-2002-0204

Aprobado Acta Nº 10 (18 – 04 – 02). N° 211. Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002). Define la Corporación el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto del conocimiento de la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS ESPINEL RODRIGUEZ contra el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, los MINISTROS DE SALUD Y AGRICULTURA y el INVIMA.

I. ANTECEDENTES

1. JUAN CARLOS ESPINEL RODRIGUEZ, el 14 de febrero del presente año, formuló acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, con República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0204

Corte Suprema de Justicia el fin de obtener por parte de las entidades accionadas, la protección de los derechos a la vida, al medio ambiente sano, al desarrollo de la libre personalidad y al de la debida atención que debe garantizar el Estado Colombiano, presuntamente vulnerados por las referidas entidades al permitir el ingreso al país, sin ejercer control alguno, de alimentos denominados “transgénicos”, los cuales considera potencialmente dañinos para la salud de los seres humanos.

2. La solicitud fue repartida a la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, Juana Marina Pachón Rojas, quien, mediante providencia del 19 de febrero de 2002 (fls. 17 a 20), se declaró incompetente para asumir el conocimiento de la misma porque en su criterio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia a prevención para conocer de la acción de tutela la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncian. Agregó que como el Tribunal Superior de Cundinamarca tiene jurisdicción en este último y en el departamento del Amazonas, no podría adelantar el trámite correspondiente, sino “las autoridades que ejercen la judicatura y tienen

su ámbito de competencia en la ciudad de Bogotá D.C.”, ordenando en consecuencia, la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, que, luego de someterlas a reparto, asignó el conocimiento al Magistrado de la Sala Civil Rodolfo Arciniegas Cuadros. 2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0204 Corte Suprema de Justicia

3. Este último, en auto de 22 de febrero pasado (fl. 24), estimó que de acuerdo a lo establecido en la disposición citada precedentemente, “cuando la vulneración proviene de una autoridad del orden nacional, cualquier juez de la República es competente para conocer de las acciones de tutela que contra ellas se presente y no el juez donde dicha entidad tiene su asiento principal”. Por lo anterior, ordenó devolver el

asunto al Tribunal de Cundinamarca, proponiendo conflicto negativo de competencia en caso de que sus planteamientos no fueran aceptados.

4. Recibido nuevamente por la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, el 4 de marzo del presente año (fls. 28 a 32), luego de reiterar lo expuesto en el proveído de 19 de febrero de 2002, aceptó la colisión propuesta y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que por Sala Plena se dirima.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es preciso anotar, en primer término, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de la Corporación es la llamada a resolver el conflicto de 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0204 Corte Suprema de Justicia competencia que se presente entre dos salas de diferente especialidad pertenecientes a distritos judiciales distintos, como son los de Cundinamarca y Bogotá. El conflicto planteado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se contrae a determinar cuál de las dos corporaciones judiciales tiene la competencia en virtud del factor territorial, para conocer de la acción de tutela instaurada en contra del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

MINISTROS DE SALUD Y AGRIGULTURA e INVIMA.

Por otro lado, es preciso puntualizar que la competencia territorial para

tramitar y resolver la tutela de autos está determinada por los parámetros acogidos en el texto original del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, al establecer que en primera instancia conocen, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza del derecho en que se basa la solicitud, aspectos de los cuales se colige que no solo es competente el juez del lugar donde se origina el acto vulneratorio, sino igualmente, el del lugar donde se proyectan sus efectos sobre el titular del derecho fundamental cuya protección se demanda. Así mismo, la acción de tutela está prevista como un mecanismo extraordinario y expedito para proteger los derechos de la persona que 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0204 Corte Suprema de Justicia demanda tal protección, por lo que su acceso a la administración de justicia debe ser inmediato y oportuno a fin de lograr, de igual manera, el restablecimiento de los derechos eventualmente conculcados. El presente conflicto debe ser resuelto atribuyéndole la competencia al despacho judicial escogido por el accionante, es decir, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuanto la acción se intenta en contra de autoridades del orden nacional, cuyas acciones u omisiones producen efectos en cualquier parte del país. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E Primero.- DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la que debe asumir el conocimiento de la tutela

a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Segundo.- ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para su información. 5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0204 Corte Suprema de Justicia Tercero.- Notifíquese al interesado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0204 Corte Suprema de Justicia

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

7 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-012-2002-0204 Corte Suprema de Justicia

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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