CSJ - SPL EXP209-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP209-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Expediente Nº 209
Aprobado Acta Nº 18 Nº 165 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 9 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de la Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JORGE FRANCINY CAICEDO ALVAREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de esta misma ciudad.
REF: Exp. Nº 209
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado ante la Décima Segunda Estación de Policía, Unidad Judicial de San Fernando de esta ciudad, el señor LUIS ENRIQUE RINCON MOTTA denunció a su primo JORGE FRANCINY CAICEDO ALVAREZ por lesiones personales, daño en bien ajeno y violación de domicilio presuntamente cometidos el 1º de octubre de 1996.
Expuso el denunciante que en la fecha señalada cuando llegó a su residencia en horas de la noche, una hermana suya se hizo presente y le informó que iba a llamar a la Policía por cuanto el sindicado la había ultrajado verbal y físicamente. En ese momento entró CAICEDO ALVAREZ quien, sin pronunciar palabra, lo golpeó amenazándolo con una navaja. Señala que posteriormente procedió a causar daños en su
propiedad los que estimó en la suma de $200.000,oo. De acuerdo con el dictamen de Medicina Legal, la incapacidad definitiva fijada a la víctima fue de 5 días sin secuelas (folio 6).
2. La actuación correspondió al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 20 de noviembre de ese mismo año
(folio 7), abrió investigación de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 citando a audiencia 2
REF: Exp. Nº 209 preliminar. Luego, mediante proveído de 11 de junio del presente año
(folio 25), el despacho se separó del conocimiento del asunto, argumentando que los hechos aluden al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales contemplado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, dado el parentesco existente entre las personas involucradas. Por ello dispuso el envío del expediente a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, proponiendo colisión negativa de competencia.
3. La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida, mediante providencia de 9 de julio del presente año (folio 31), se abstuvo de asumir la instrucción por considerar que los protagonistas no constituyen familia en los términos de la Ley 294 de 1996, pues el vínculo de parentesco que tienen entre sí no alcanza a ubicarse siquiera dentro del cuarto grado de consanguinidad, y no está contemplado en dicha normatividad con los efectos que pretende darle el juzgado colisionado. El concepto de unidad familiar tomado por el legislador, se limita al grupo de personas integrado por los padres y
los hijos que viven bajo el mismo techo. Por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibidas las diligencias se procede a resolver de plano el incidente.
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CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal y la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se sigue en contra de JORGE FRANCINY
CAICEDO ALVAREZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al señor JORGE FRANCINY CAICEDO ALVAREZ se le sindica de lesiones
personales, daño en bien ajeno y violación de domicilio. El primero de 4
REF: Exp. Nº 209 los ilícitos cometido en la persona de su primo LUIS ENRIQUE RINCON MOTTA, a quien Medicina Legal le dictaminó incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas. Según se deduce de las piezas procesales obrantes en el diligenciamiento, la víctima y el sindicado aunque viven en el mismo inmueble lo hacen en pisos distintos que guardan total independencia, por ello no puede afirmarse que integren la misma unidad doméstica.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que la relación parental existente entre el ofendido LUIS ENRIQUE RINCON
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MOTTA y el procesado JORGE FRANCINY CAICEDO ALVAREZ es de aquellas que, al tenor de la norma en cita, solo constituyen el concepto legal de familia, en la medida en que vincule a personas integradas de manera permanente a la unidad doméstica, lo que ciertamente no se
estructura en el caso de la especie, pues los protagonistas aunque viven en el mismo sitio, lo hacen en pisos distintos que guardan independencia, tal como se deduce de las piezas procesales existentes, quedando así excluidos de la hipótesis prevista en el literal d) del artículo 2º de la Ley 294. Por ello, las disposiciones de la citada ley, atendido su texto, lo mismo que la finalidad que persiguen, le resultan extrañas a la controversia, entendido desde luego que en casos como el presente la analogía resulta inoperante, por connotar alcances punitivos.
7. Como las lesiones de que aquí se trata generaron una incapacidad que no supera los 30 días, tienen el carácter de contravención especial como también lo tienen la violación de habitación ajena y el daño en bien ajeno en la cuantía en que aquí se denuncia (Ley 23 de 1991 Art. 1º numerales 2º, 9º y 19). El conocimiento de esta clase de hechos corresponde, tanto en la instrucción como en el juzgamiento a los Jueces Penales o Promiscuos Municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.
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8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto es del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho este al que se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de
atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JORGE FRANCINY CAICEDO ALVAREZ al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 7
REF: Exp. Nº 209
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 209
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 209
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10