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CSJ - SPL EXP211-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP211-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

REF: Expediente Nº 211

Aprobado Acta Nº 18 Nº 167 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín mediante providencia de 14 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARTA NUBIA ARBELAEZ RESTREPO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Veintidós Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de la misma ciudad.

REF: Exp. Nº 211

ANTECEDENTES

1. AMADIS MAZO DURANGO denunció penalmente a MARTA NUBIA ARBELAEZ RESTREPO por daño en bien ajeno. Según afirma, la sindicada convivió con un hermano suyo por algún tiempo, de cuya unión tienen un hijo pero hace aproximadamente dos años se separaron. Tanto su hermano como el niño viven en la misma casa con ella. El día de los hechos (29 de noviembre de 1996), MARTA ARBELAEZ se presentó en su residencia y como no le dejaron ver al menor, empezó a lanzar piedras contra las ventanas causando daños los cuales avaluó en $10.000,oo.

2. Por auto de 30 de noviembre de 1996 (folio 4), la Fiscalía Local 138 de

Medellín, avocó el conocimiento e inició trámite contravencional de conformidad con la Ley 228 de 1995. Luego, mediante proveído de la misma fecha, decidió remitir la actuación a los Juzgados Penales Municipales por competencia (folio 9).

3. El Juzgado Veintidós Penal Municipal por auto de 13 de diciembre de 1996 (folio 10), dispuso continuar con la investigación hasta que por decisión de 10 de junio del año en curso, ordenó remitir el expediente a las Fiscalías Seccionales proponiendo conflicto negativo, por

2

REF: Exp. Nº 211 considerar que la conducta en que había incurrido MARTA ARBELAEZ hacía referencia a los delitos de violencia intrafamiliar previstos en la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a dichos funcionarios judiciales.

4. La Fiscalía Ciento Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de Medellín mediante proveído de 1º de julio del presente año (folio 22), manifestó estar en desacuerdo con los argumentos expuestos por el Juzgado, pues aunque es cierto que el hijo de la sindicada vive en el hogar de la denunciante, ella misma no hace parte de ese núcleo familiar. Además, lo que se denunció fue el ataque violento a la residencia de la familia MAZO DURANGO. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente al Juez Penal del Circuito, que lo remitió a esta corporación.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el

Juzgado Veintidós Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana, ambos de Medellín, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra MARTA NUBIA ARBELAEZ RESTREPO. 3

REF: Exp. Nº 211

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Para la Corte es claro que la competencia para adelantar la investigación en contra de MARTA NUBIA ARBELAEZ RESTREPO se encuentra radicada en el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín, por cuanto la conducta de la cual se la acusa se ubica en la contravención especial de Daño en Bien Ajeno de que trata el artículo 1º numeral 19 de la Ley 23 de 1991, en razón a la cuantía del ilícito que no excede de diez salarios

mínimos mensuales. El conocimiento de esta clase de hechos tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, según lo previsto por el artículo 16 de la Ley 228 de 1995. 4

REF: Exp. Nº 211

Se descarta entonces que el hecho aluda a los tipos penales atinentes a la armonía y unidad de la familia contemplados en el Título V de la Ley 294 de 1996, pues de una parte MARTA ARBELAEZ no hace parte del núcleo familiar de la denunciante, ni se halla integrada a su unidad doméstica, y de la otra, lo que aquí se puso en conocimiento de las autoridades fue el daño ocasionado a unos bienes, sin que se haya hecho mención a que el hijo de la sindicada o alguna otra persona haya resultado afectada en su salud o en su integridad física o síquica por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra MARTA NUBIA ARBELAEZ RESTREPO al Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Ciento Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de esa misma ciudad para su información. 5

REF: Exp. Nº 211

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR

HENRIQUEZ

6

REF: Exp. Nº 211

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 7

REF: Exp. Nº 211

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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