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CSJ - SPL EXP212-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP212-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

REF: Expediente Nº 212

Aprobado Acta Nº 18 Nº 168 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Dos de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 14 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JUAN MIGUEL SUAREZ MARTINEZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado

REF: Exp. Nº 212

Treinta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. LILIANA MOLANO GARZON denunció penalmente a JUAN MIGUEL SUAREZ MARTINEZ, quien al parecer es su compañero permanente, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el 3 de octubre de

1995.

2. La actuación correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal que por auto de 12 de octubre de 1995 (folio 4), abrió el proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en el Decreto

1410 de 24 de agosto de 1995 y citó a audiencia preliminar, la cual fue aplazada en dos oportunidades por la no asistencia de las partes. Debido a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1410, el despacho perdió competencia para seguir conociendo, por lo que dispuso remitir el expediente a las autoridades de Policía.

3. La Secretaría General de Inspecciones de Policía de Usaquén citó en dos oportunidades a los interesados a audiencia sin que hubieran

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REF: Exp. Nº 212 comparecido. Luego, mediante auto de 3 de julio de 1996 se separa del conocimiento y ordena enviar la actuación a los Juzgados Penales Municipales, por competencia (folio 18).

4. En el mes de diciembre de 1996, el diligenciamiento se recibe en el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal que por auto de 14 de enero del presente año (folio 24), asumió el conocimiento y citó a las partes a audiencia preliminar. Posteriormente, mediante proveído de 2 de julio pasado (folio 26), se separó de la actuación ordenando su remisión a los Fiscales Seccionales, por considerar que la conducta hace alusión al delito de “lesiones personales generadas por la violencia intrafamiliar a que hace referencia la Ley 294 de 1996”, de competencia en la instrucción de dichos funcionarios a quienes propuso colisión negativa.

5. La Fiscalía Treinta y Dos de la Unidad Tercera de Vida, mediante proveído de 14 de julio del presente año (folio 30), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con

anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

6. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

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REF: Exp. Nº 212

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de

JUAN MIGUEL SUAREZ MARTINEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

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REF: Exp. Nº 212

4. Al procesado, LILIANA MOLANO GARZON quien al parecer es su compañera permanente, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 3 de octubre de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JUAN MIGUEL SUAREZ MARTINEZ el 3 de octubre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención

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REF: Exp. Nº 212 especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de

1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JUAN MIGUEL SUAREZ MARTINEZ al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

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REF: Exp. Nº 212

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

7

REF: Exp. Nº 212

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 8

REF: Exp. Nº 212

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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