CSJ - SPL EXP215-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP215-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS
REF: Expediente Nº 215
Aprobado Acta Nº 18 Nº 171 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 15 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS FERNANDO MUÑOZ MARIN por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre aquél despacho y la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de esa REF: Exp. Nº 215 misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
1. LUIS FERNANDO MUÑOZ MARIN fue puesto a disposición de la Fiscalía a petición de su esposa NIDIA GUTIERREZ TAMAYO y de su hija DARLY MUÑOZ GUTIERRREZ, acusado de incurrir en violencia intrafamiliar y siendo ellas las ofendidas. En el expediente aparece únicamente el reconocimiento médico legal practicado a la cónyuge del sindicado (folio 15), en el cual se le da una incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas por lesiones producidas por contusión.
2. La actuación correspondió a la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de Medellín que por auto de 3 de marzo
del año en curso (folio 13), avocó el conocimiento y dispuso practicar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Luego de allegarse el dictamen médico legal, ese despacho mediante proveído de 12 de los mismos mes y año (folio 16), se apartó del conocimiento por considerar que la conducta en razón a la incapacidad dictaminada a una de las víctimas constituía una contravención especial, de competencia de los Jueces Penales 2
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Municipales, funcionarios a quienes envió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal, por auto de 19 de marzo del presente año, asumió el conocimiento y dispuso adelantar el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 (folio 17). Posteriormente, en providencia de 20 de junio siguiente (folio 18), declinó la competencia argumentando que los hechos investigados hacían referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de conocimiento en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes devolvió el expediente.
4. La Fiscalía Ciento Cinco Seccional mediante auto de 3 de julio del año en curso, dispuso enviar la actuación al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal por considerar que la Fiscalía Veintisiete ya se había pronunciado sobre su competencia. El Juzgado, mediante providencia de 15 de julio pasado, la remitió a esta corporación por competencia.
CONSIDERACIONES
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1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior jerárquico es común, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación, todo lo anterior si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, al haber avocado el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Medellín el conocimiento de la investigación adelantada en contra de LUIS FERNANDO MUÑOZ MARIN, una vez que la Fiscalía se separó y planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad cambió de parecer, debió proponerle de nuevo en debida forma el conflicto a Fiscalía supuestamente colisionada, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual ésta última deberá conocer las razones del Juzgado y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.
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3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que
abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Medellín para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación adelantada contra LUIS FERNANDO MUÑOZ MARIN, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de Medellín, para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 215
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 215
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 215
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8