🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP218-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP218-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

REF: Expediente Nº 218

Aprobado Acta Nº 18 Nº 173 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia de 3 de julio del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE DEL CARMEN ESPINOSA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto REF: Exp. Nº 218 suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal y la Fiscalía Veintisiete Seccional de Garagoa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. El señor PEDRO PABLO PINZON MORENO, denunció penalmente a JOSE DEL CARMEN ESPINOSA, ante la Inspección Municipal de Policía de Macanal por el punible de Daño en Bien Ajeno. Expuso que el día 14 de abril de 1994, cuando conducía el bus de su propiedad, se detuvo para recoger a un pasajero, momento que aprovechó el sindicado quien viajaba en el vehículo, para bajarse y disparar en tres oportunidades hacia su interior, causando daños que estima en la suma de doscientos mil pesos. Según el testimonio de una de las personas que

se encontraban en el automotor, el sindicado buscaba causar daño a otro de los viajeros.

2. La actuación correspondió a la Inspección Municipal de Policía de Macanal, que por auto de 14 de abril de 1994, avocó el conocimiento declarando abierta la investigación y ordenando la práctica de varias diligencias. Luego, por proveído de 25 de noviembre de 1996 decidió separarse del conocimiento y enviar las diligencias por competencia al

2

REF: Exp. Nº 218

Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, en razón a la declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal por auto de 1º de abril del año en curso (folio 31), se declaró incompetente para asumir la actuación argumentando que los hechos denunciados no constituían una simple contravención de daño en bien ajeno, sino que hacían referencia al delito denominado “Disparo de arma de fuego contra vehículo” consagrado en el artículo 195 del Código Penal, cuya investigación corresponde a la Fiscalía Seccional a donde envió el expediente.

4. La Fiscalía Veintisiete Seccional de Garagoa, mediante auto de 24 de abril del presente año (folio 35), avocó el conocimiento y dispuso continuar tramitando preliminares. El 28 de los mismos mes y año, decidió separarse por considerar que de conformidad con algunos testimonios obrantes en el diligenciamiento, era dable afirmar que el punible que se configura es el de Daño en Bien Ajeno y no el de Disparo de arma de fuego contra vehículo, “pues está plenamente establecido que los

disparos iban dirigidos contra una persona determinada y no contra el automotor como lo tipifica el artículo 195 de nuestro ordenamiento penal; el sujeto activo pretendía acabar con la vida de ERNESTO VACA como ya 3

REF: Exp. Nº 218 está demostrado, solo que su intento falló, con los resultados ya conocidos”.

Por lo anterior devolvió las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal, por considerarlo competente para seguir conociendo de la actuación, proponiendo conflicto negativo de competencia para el evento de que sus argumentos no fueran compartidos.

5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal en auto de 13 de junio del año en curso, reiteró su posición en el sentido de que la conducta realizada por JOSE DEL CARMEN ESPINOSA se subsume en el tipo contenido en el artículo 195 del C. P., pues en el vehículo que fue objeto del ataque se hallaban varias personas y “muy a pesar de que la intención última del infractor al parecer era la de segar la vida a otro SER HUMANO, puso en riesgo sin consideración alguna la vida e integridad física de los ocupantes del automotor”.

Agregó que además, el bien jurídico protegido por el tipo penal de “Disparo de arma de fuego contra vehículo” busca garantizar la seguridad ciudadana de quienes por distinta razones tengan que abordar un vehículo, entonces, no se entiende que a JOSE DEL CARMEN ESPONOSA se le investigue por un delito contra el Patrimonio Económico, cuando en realidad lo que hizo con su accionar fue poner en peligro ese bien jurídico tan preciado para la colectividad, como lo es su SEGURIDAD. En consecuencia, aceptó el conflicto planteado y ordenó la

4

REF: Exp. Nº 218 remisión de la actuación al Tribunal Superior de Tunja, que a su vez la envió por competencia a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Se somete a estudio de la Corte la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal y la Fiscalía Veintisiete Seccional de Garagoa, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de JOSE DEL CARMEN ESPINOSA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18

5

REF: Exp. Nº 218 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Examinados los elementos de convicción obrantes en el diligenciamiento, se puede por ahora concluir, que no hay razones indicativas de que entre denunciante y denunciado existieren circunstancias antecedentes o divergencias que llevaran a este último a

causar un daño en el patrimonio de PEDRO PABLO PINZON MORENO. En otros términos, no parece que los disparos hechos al vehículo de servicio público al cual se ha hecho referencia, tuvieran como único fin el de dañar dicho bien, lo que llevaría en principio a pensar que no se trata de la contravención prevista en el numeral 19 del artículo 1º de la Ley 23 de 1991 como lo señala la Fiscalía colisionada. Descartado que el comportamiento del cual se acusa a JOSE DEL CARMEN ESPINOSA corresponda al ilícito de Daño en Bien Ajeno, queda entonces ubicarlo dentro de los parámetros que abstractamente describe el artículo 195 del C. P., conducta esta que por sí sola atenta contra la seguridad pública y en particular se convierte en un delito de peligro común que reviste mucha más gravedad que el atentado contra el patrimonio económico, amén de que no aparece intención terrorista determinante de la conducta, caso en el cual sería de competencia de los Fiscales y Jueces Regionales. 6

REF: Exp. Nº 218

Como este hecho punible es de competencia en la etapa de juzgamiento de los Jueces Penales del Circuito de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la instrucción corresponde en consecuencia, a los Fiscales Delegados ante dichos funcionarios. Por último, si en el curso de la instrucción surgen elementos de juicio que conduzcan a la posible existencia de un delito contra la vida en el grado de tentativa, cabe recordarle a la Fiscalía colisionada, que éste es un hecho punible que no sólo es de su competencia sino de investigación oficiosa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra JOSE DEL CARMEN ESPINOSA a la Fiscalía Veintisiete Seccional de Garagoa (Boyacá), a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo Municipal de Macanal para su información.

CUMPLASE

7

REF: Exp. Nº 218

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

8

REF: Exp. Nº 218

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

9

REF: Exp. Nº 218

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...