CSJ - SPL EXP223-1997
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP223-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON E. PINILLA PINILLA
REF: Expediente Nº 223
Aprobado Acta Nº 18 Nº 177 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Novena de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 16 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ROMUALDO ROMAN SANCHEZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de esta misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17
REF: Exp. Nº 223 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de
Justicia).
ANTECEDENTES
1. La señora ANA ROCIO TIQUIDIMAS FERNANDEZ denunció penalmente a ROMUALDO ROMAN SANCHEZ, por haberla agredido “argumentando que tenía el niño abandonado y aguantando hambre”, en hechos ocurridos el 16 de octubre de 1993. Le causó lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 12 días (folio 3).
2. La actuación correspondió a la Inspección Décima “C” Distrital de Policía, que por auto de 19 de noviembre de ese año avocó el conocimiento. Posteriormente, se realizó audiencia de conciliación sin
que las partes hubiesen llegado a algún acuerdo (folio 9).
3. El 24 de abril del año en curso, las diligencias son repartidas al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal que mediante providencia de 4 de julio siguiente, se abstuvo de asumir el conocimiento ordenando su envío a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, pues en su concepto la conducta hace alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996. Como el
2
REF: Exp. Nº 223 legislador no estableció de manera específica la autoridad competente para el conocimiento de esa clase de delitos, hay que acudir a la cláusula general de competencia del artículo 72 del C. de P. P., modificado por el artículo 10º de la Ley 81 de 1993, según la cual el juzgamiento recae en los Jueces Penales del Circuito y por tanto la instrucción corresponde a los Fiscales Delegados ante esos despachos judiciales, a quienes propuso colisión negativa de competencia.
4. La Fiscalía Novena de la Unidad Primera de Vida, por auto de 16 de julio de este año, manifestó que no era competente para asumir la instrucción en consideración a que los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996.
Por tratarse de lesiones personales con incapacidad inferior a 30 días, debe seguirse el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 de competencia de los Jueces Penales Municipales. De asumir la Fiscalía el conocimiento, se podrían generar nulidades
por desconocimiento del debido proceso y del principio de legalidad. Además, las disposiciones de la Ley 294 de 1996, resultan más gravosas para los intereses del procesado. Por lo anterior, envió las diligencias a esta corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado. 3
REF: Exp. Nº 223
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Novena de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ROMUALDO ROMAN
SANCHEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4
REF: Exp. Nº 223
4. Al procesado la denunciante lo acusa de haberla agredido causándole
lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad provisional de 12 días, en hechos ocurridos el 16 de octubre de 1993.
5. Independientemente de la relación que pudiere deducirse entre ANA ROCIO y ROMUALDO, y/o el niño a quien se hizo incompleta mención en la denuncia, comparte esta corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que de conformidad con lo establecido en su artículo 31, entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día.
6. Siendo así, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, aun si existiere la relación familiar allí prevista, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ROMUALDO ROMAN SANCHEZ el día 16 de octubre de 1993, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional de 12 días, deberá
5
REF: Exp. Nº 223 ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo
conocimiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente, informando al otro despacho en conflicto mediante copia de esta providencia.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por la Inspección Décima “C” Distrital de Policía de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora ANA ROCIO TIQUIDIMAS FERNANDEZ, pues transcurrieron más de tres años y medio sin que se realizara actuación alguna, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital para que investigue las eventuales irregularidades descritas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
6
REF: Exp. Nº 223
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ROMUALDO ROMAN SANCHEZ al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Novena de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé
de Bogotá, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 7
REF: Exp. Nº 223
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
8
REF: Exp. Nº 223
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
9
REF: Exp. Nº 223
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10