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CSJ - SPL EXP224-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP224-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 224

Aprobado Acta Nº 18 Nº 178 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 15 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación adelantada contra ANIBAL BEJARANO CAMACHO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

Ref: Exp. Nº 224

1. DIANA JIMENA PRIETO GONZALEZ formuló denuncia de carácter penal en contra de su exnovio ANIBAL BEJARANO CAMACHO, por haberla agredido causándole lesiones que según dictamen de Medicina Legal le generaron una incapacidad provisional de 21 días (folio 3), en hechos acaecidos el 19 de junio de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá que por auto de 27 de junio de 1996 (folio 5), avocó el conocimiento de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 y fijó fecha para la celebración de la audiencia, la cual hubo de ser aplazada en varias oportunidades por la no comparecencia de las partes.

3. Mediante providencia de 23 de junio del presente año (folio 25), el

Juzgado se declaró incompetente para seguir adelante con la investigación, aduciendo que en su concepto se trataba de una conducta alusiva al tipo penal de Violencia Intrafamiliar consagrado en la Ley 294 de 1996. Por ello, dispuso remitir las diligencias a los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito, a quienes propuso colisión negativa de competencia.

4. La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 15 de julio del presente año

2

Ref: Exp. Nº 224

(folio 29), decidió aceptar el conflicto planteado argumentando que entre las personas involucradas sólo existió un noviazgo y no el vínculo familiar que exige la Ley 294 de 1996, por tanto el ilícito a investigar es el de lesiones personales cuya competencia tanto para la instrucción como para el juzgamiento corresponde a los Jueces Penales Municipales. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a la Sala Plena de esta Corporación.

5. Recibidas las diligencias se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se sigue en contra de

ANIBAL BEJARANO CAMACHO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los 3

Ref: Exp. Nº 224 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición esta que debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem en tanto le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a las dos autoridades judiciales colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A ANIBAL BEJARANO CAMACHO la denunciante lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 21 días, en hechos ocurridos el 19 de junio de 1996.

5. Para la Corte es claro que la competencia para la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafe de Bogotá, y así habrá de declararlo, por las siguientes razones: 5.1. Es evidente que los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo

4

Ref: Exp. Nº 224 año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem, lo cual impide la

aplicación de esa normatividad al caso concreto, so pena de desconocerse el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. 5.2. Teniendo en cuenta que la incapacidad provisional dictaminada a la víctima no supera 30 días, la conducta debe ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento, como bien es sabido, tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

6. Por las razones anteriores se estima que la competencia para tramitar el presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que al separarse del conocimiento incurrió en una conducta de injustificada abstención que redunda en serio menoscabo de la solicitud, celeridad y eficiencia con que deben actuar los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus atribuciones al tenor del Art. 153, Num. 2º, de la Ley 270 de 1996.

5

Ref: Exp. Nº 224

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ANIBAL BEJARANO CAMACHO al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría

el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

Ref: Exp. Nº 224

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

7

Ref: Exp. Nº 224

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

Ref: Exp. Nº 224

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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