CSJ - SPL EXP225-1998
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP225-1998
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1998
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
REF: Expediente Nº 225
Aprobado Acta Nº 18 Nº 179 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá mediante providencia de 15 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra BLANCA ISBELIA CHONA, por considerar que es la Ref: Expediente No. 225 competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Ochenta Penal Municipal de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. A instancias de la Comisaría Primera de Familia de Santafé de Bogotá se inició investigación de carácter penal en contra de BLANCA ISBELIA CHONA, por haber maltratado a su hija VIVIANA CAROL ROSARIN HUERFANO CHONA, menor de edad, causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas (folio 4), en hechos ocurridos a finales del año de 1995.
2. La actuación correspondió a las Inspecciones de Policía de Puente Aranda, que mediante auto de 15 de agosto de 1996 (folio 9), remitieron el expediente a los Juzgados Penales Municipales por competencia, pues con la expedición de las Leyes 228 de 1995 y 270 de 1996
perdieron la facultad de realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal.
3. El Juzgado Ochenta Penal Municipal mediante proveído de 2 de septiembre de 1996 (folio 11), avocó el conocimiento e inició
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Ref: Expediente No. 225 investigación contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995, habiendo citado en varias oportunidades a audiencia preliminar que hubo de ser aplazada por la no comparecencia de la imputada. El despacho mediante proveído de 23 de junio del año en curso (folios 25 y 26), remitió la actuación a los Fiscales Seccionales proponiendo colisión negativa de competencia, por considerar que la conducta hacía referencia al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a tales funcionarios judiciales.
4. La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida, por auto de 15 de julio del año en curso se abstuvo de asumir la instrucción, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996, razón por la cual la conducta debía ser tratada como lesiones personales de competencia de los
Jueces Penales Municipales. Por lo anterior, envió las diligencias a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado.
CONSIDERACIONES
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Ref: Expediente No. 225
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Ochenta Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Siete
Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de BLANCA
ISBELIA CHONA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A la procesada se le acusa de haber agredido a su hija VIVIANA CAROL ROSARIN HUERFANO CHONA, quien es menor de edad, causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad
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Ref: Expediente No. 225 definitiva de 15 días sin secuelas, en hechos ocurridos en octubre de
1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los
hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió la sindicada en el mes de octubre de 1995 no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, el hecho investigado teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento
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Ref: Expediente No. 225 corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Ochenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de
atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra BLANCA ISBELIA CHONA al Juzgado Ochenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad, para su información.
CUMPLASE
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Ref: Expediente No. 225
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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Ref: Expediente No. 225
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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Ref: Expediente No. 225
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9