CSJ - SPL EXP226-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP226-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
REF: Expediente Nº 226
Aprobado Acta Nº 18 Nº 180 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EDGAR CASTRO GUTIERREZ por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Cuarenta Penal Municipal y la Fiscalía
REF: Exp. Nº 226
Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de esa misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
1. La señora YOLANDA HINCAPIE MONTES denunció penalmente a su esposo EDGAR CASTRO GUTIERREZ, por haberla agredido causándole lesiones en varias partes del cuerpo que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 20 días sin secuelas (folio 14), en hechos acaecidos el 27 de abril del año en curso.
2. La actuación correspondió al Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín que por auto de 30 de abril del presente año (folio 3), se abstuvo de asumir su conocimiento por considerar que la conducta denunciada hacía alusión no a una contravención sino a un delito.
Afirmó que cuando se ocasionen lesiones a un miembro de la familia cuya incapacidad no supere los 30 días, se trata del delito de Violencia Intrafamiliar y si se excede dicho término o quedan secuelas, será el de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales. Por lo tanto debe descartarse la existencia de un concurso con la contravención especial de lesiones personales, el cual es apenas aparente y no real y debe resolverse de acuerdo con los distintos criterios de 2
REF: Exp. Nº 226 interpretación, tales como el principio de la especialidad y el de la consunción. En consecuencia, dispuso el envío del expediente a las Fiscalías Seccionales por considerarlas competentes para instruir los delitos previstos en la Ley 294 de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del C. de P. P., en armonía con el artículo 72, literal c) ibidem, proponiendo conflicto negativo.
3. La Fiscalía Veintisiete Seccional de Medellín, por auto de 15 de mayo del presente año (folio 12), avocó el conocimiento y dispuso adelantar investigación previa de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del C. de P. P., modificado por el artículo 40 de la Ley 81 de 1993. Luego de allegarse el dictamen médico legal, ese despacho mediante proveído de 25 de junio siguiente (folio 20), se apartó del conocimiento por considerar que la conducta denunciada en razón a la incapacidad dictaminada a la víctima constituía una contravención especial, de competencia de los Jueces Penales Municipales. Por esa razón aceptó el conflicto propuesto
por el Juzgado y dispuso el envío del expediente a los Juzgados Penales del Circuito, que lo remitieron por competencia a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la
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REF: Exp. Nº 226
Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Veintisiete Seccional de Medellín el conocimiento de la actuación adelantada en contra de EDGAR CASTRO GUTIERREZ, una vez que el Juzgado se abstuvo y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad cambió de parecer, debió plantearle esa situación al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la
colisión si a ello hubiere lugar.
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que
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REF: Exp. Nº 226 abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de Medellín para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Cuarenta Penal Municipal y la Fiscalía Veintisiete Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación adelantada contra EDGAR CASTRO GUTIERREZ, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín, para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 226
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 226
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 226
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8