CSJ - SPL EXP237-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP237-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS
REF: Expediente Nº 237
Aprobado Acta Nº 19 Nº 193 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante providencia de 19 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra PEDRO COBO MINA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el
Ref: Exp. Nº 237
Juzgado Penal Municipal de Puerto Tejada (Cauca) y la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada (Cauca) dispuso compulsar copias para que la justicia penal inicie investigación contra PEDRO COBO MINA por haber agredido a su excompañera permanente CLAUDIA ANDREA RODRIGUEZ SANCHEZ, en hechos acaecidos el 16 ó 17 de diciembre de 1996.
2. El Juzgado Penal Municipal de Puerto Tejada, mediante providencia de 31 de enero del año en curso, declaró abierta la investigación de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y dispuso la práctica de varias diligencias. Posteriormente, ese mismo despacho, mediante proveído de 22 de
abril del año en curso (folio 14), se declaró incompetente para continuar conociendo de la actuación por estimar que la conducta en cuestión es concerniente a los delitos contra la armonía y la unidad de la familia previstos en la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales, a donde dispuso por lo tanto el envío del expediente, proponiendo colisión negativa. 2
Ref: Exp. Nº 237
3. La Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, mediante proveído de 30 de mayo del año en curso, avocó el conocimiento y dispuso adelantar investigación previa (folio 17). Luego, por auto de 5 de junio pasado (folio 18), resolvió aceptar el conflicto por considerar que el legislador, en el artículo 6º de la Ley 294 de 1996, determinó las autoridades competentes para conocer de las lesiones personales consecuencia de la violencia intrafamiliar dependiendo de si se trata de un delito o una contravención, correspondiendo en el primero de los casos la instrucción a la Fiscalía Local y en el segundo a los Jueces Penales Municipales. Por lo anterior, ordenó remitir las diligencias al Tribunal Superior de Popayán, corporación esta que a su turno las envió por competencia a la
Corte.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo
en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior jerárquico es común, lo que descarta la 3
Ref: Exp. Nº 237 competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación, todo lo anterior si no se observara que dicha colisión se ha configurado sólo en apariencia, lo que, naturalmente impide un pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, al haber avocado la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada el conocimiento de la investigación adelantada en contra de PEDRO COBO MINA, una vez que el Juzgado se separó y planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto y de acuerdo con reglas de procedimiento bien conocidas, si con posterioridad aquella oficina cambió de parecer, debió proponer de nuevo el conflicto al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado de modo regular, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Tejada para que, en caso de insistir en su criterio, proceda con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 4
Ref: Exp. Nº 237
RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Penal Municipal y la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Puerto Tejada (Cauca), con ocasión de la actuación adelantada contra PEDRO COBO MINA, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Penal Municipal de la misma localidad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 5
Ref: Exp. Nº 237
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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Ref: Exp. Nº 237
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 7
Ref: Exp. Nº 237
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