CSJ - SPL EXP244-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP244-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
REF: Expediente Nº 244
Aprobado Acta Nº 19 Nº 199 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ELIAS ISAAC SANCHEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de esta REF: Exp. Nº 244 ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. CONSUELO PIEDAD ACERO CEPEDA denunció penalmente a quien al parecer es su compañero permanente ELIAS ISAAC SANCHEZ, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 8 días (folio 4), en hechos ocurridos el 23 de junio de 1995.
2. La actuación correspondió a la Inspección Séptima “D” Distrital de Policía de esta ciudad, que por auto de 8 de julio de 1995 avocó el conocimiento y citó a audiencia de conciliación (folio 5).
3. En el mes de septiembre de 1996, el diligenciamiento se reparte al Juzgado Dieciséis Penal Municipal que por auto de 10 de febrero del presente año (folio 11), avocó el conocimiento y dispuso la práctica de diligencias. Posteriormente, mediante proveído de 27 de mayo siguiente (folio 17), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de
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REF: Exp. Nº 244 competencia en la instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, mediante proveído de 23 de julio del presente año (folio 26), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.
5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Dieciséis Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ELIAS ISAAC
SANCHEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
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REF: Exp. Nº 244 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado, quien al parecer es su compañera permanente, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 8 días, en hechos ocurridos el 23 de junio de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
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REF: Exp. Nº 244
6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los
tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ELIAS ISAAC SANCHEZ el 23 de junio de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por la Inspección Séptima “D” Distrital de Policía y por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la
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REF: Exp. Nº 244 señora CONSUELO PIEDAD ACERO CEPEDA, pues la actividad procesal ha sido casi nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamarca para que investiguen las eventuales irregularidades descritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ELIAS ISAAC SANCHEZ al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.
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REF: Exp. Nº 244
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
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REF: Exp. Nº 244
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
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REF: Exp. Nº 244
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9