CSJ - SPL EXP246-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP246-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. GERMAN G. VALDES SANCHEZ
REF: Expediente Nº 246
Aprobado Acta Nº 19 Nº 201 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra VICENTE RUEDA o VICENTE FERRER RUEDA, por considerarla competente para REF: Exp. Nº 246 resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. OLIVA ROJAS denunció penalmente a su compañero permanente VICENTE RUEDA o VICENTE FERRER RUEDA, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas (folio 7), en hechos ocurridos el 1º de noviembre de 1995.
2. La actuación correspondió a la Inspección Diecinueve “B” Distrital de Policía de Ciudad Bolívar de esta ciudad, que por auto de 16 de noviembre de 1995 decretó la práctica de diligencias, entre ellas citó a
audiencia de conciliación la cual hubo de ser aplazada en varias oportunidades por la no comparecencia de las partes.
3. En septiembre de 1996 el diligenciamiento se reparte al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal que por auto de 16 de los mismos mes y año
(folio 20), abrió el proceso de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995. Posteriormente, 2
REF: Exp. Nº 246 mediante proveído de 23 de junio del presente año (folio 27), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía alusión a los delitos de lesiones personales generadas por violencia intrafamiliar previstos en la Ley 294 de 1996, de competencia en la instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
4. La Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, mediante proveído de 23 de julio del presente año (folio 30), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.
5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé
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REF: Exp. Nº 246 de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
VICENTE RUEDA o VICENTE FERRER RUEDA.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado, su compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 1º de noviembre de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los
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REF: Exp. Nº 246 hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294
de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió VICENTE RUEDA o VICENTE FERRER RUEDA el 1º de noviembre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días y sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
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REF: Exp. Nº 246
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de
atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra VICENTE RUEDA o VICENTE FERRER RUEDA al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 246
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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REF: Exp. Nº 246
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 246
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9