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CSJ - SPL EXP248-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP248-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAMON ZUÑIGA VALVERDE

REF: Expediente Nº 248

Aprobado Acta Nº 19 Nº 203 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 24 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ARTURO NEIRA ZAMUDIO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de esta ciudad, REF: Exp. Nº 248 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. PATRICIA CARMEN GONZALEZ GONZALEZ denunció penalmente a su compañero permanente ARTURO NEIRA ZAMUDIO, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 9), en hechos ocurridos el 25 de abril de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 5 de junio de 1996 (folio 11), abrió el proceso de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley

228 de 1995. Posteriormente, mediante proveído de 17 de junio del presente año (folio 17), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, mediante proveído de 24 de julio del presente año (folio 21), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos

2

REF: Exp. Nº 248 con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ARTURO

NEIRA ZAMUDIO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de

sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3

REF: Exp. Nº 248

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado, su compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 25 de abril de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante

el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”. 4

REF: Exp. Nº 248

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ARTURO NEIRA ZAMUDIO el 25 de abril de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días y sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ARTURO NEIRA ZAMUDIO al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. 5

REF: Exp. Nº 248

Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 248

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

7

REF: Exp. Nº 248

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

REF: Exp. Nº 248

9

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