CSJ - SPL EXP250 -1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP250 -1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS
REF: Expediente Nº 250
Aprobado Acta Nº 19 Nº 204 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 24 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HERNANDO MERCHAN LOPEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el REF: Exp. Nº 250 artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. A instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) se formuló denuncia de carácter penal contra HERNANDO MERCHAN LOPEZ, por haber maltratado a su hijo DAVID GUILLERMO MERCHAN DIAZ de quince años de edad, causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 6 de enero de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal que por auto de 11 de abril de 1996 (folio 7), abrió investigación y
ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente, mediante proveído de 13 de junio del año en curso, se declaró incompetente para proseguir con el conocimiento de la investigación argumentando que los hechos denunciados eran constitutivos del delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la etapa de instrucción de las Fiscalías Seccionales a donde dispuso remitir el expediente, proponiendo conflicto negativo de competencia. 2
REF: Exp. Nº 250
3. La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá que por auto de 24 de julio del año en curso (folio 42), aceptó el conflicto planteado por considerar que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 294 de 1996. De asumir la actuación se estarían violando claros principios constitucionales y legales. Por lo anterior, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de HERNANDO MERCHAN LOPEZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3
REF: Exp. Nº 250 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a su hijo DAVID GUILLERMO MERCHAN DIAZ, de quince años de edad, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 6 de enero de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría
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REF: Exp. Nº 250 desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió HERNANDO MERCHAN LOPEZ el 6 de enero de 1996, teniendo en cuenta que al menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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REF: Exp. Nº 250
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HERNANDO MERCHAN LOPEZ al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de
esta ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 250
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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REF: Exp. Nº 250
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 250
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9