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CSJ - SPL EXP252-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP252-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

REF: Expediente Nº 252

Aprobado Acta Nº 19 Nº 205 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE EUDIAS RODRIGUEZ LINARES, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

Ref: Exp. N° 252

ANTECEDENTES

1. La señora MARTHA CECILIA VILLARREAL LARA formuló denuncia de carácter penal contra su compañero permanente JOSE EUDIAS RODRIGUEZ LINARES ante la Comisaría Segunda de Familia de Santafé de Bogotá, por abuso sexual y maltrato a los menores LEYDY VIVIANA, LEONARDO FABIO y JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARREAL de 8, 6 y 4 años de edad, respectivamente, quienes son hijos del implicado. De igual manera dice, le ha causado lesiones al menor ALEXANDER VILLARREAL,

de quien es su padrastro, en hechos ocurridos en el mes de junio de 1995, que le generaron una incapacidad provisional de 10 días (folio 5).

2. Según se desprende de la documentación obrante del folio 7 al 20, la Fiscalía Seccional Doscientos Treinta de la Unidad de Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales, profirió en contra de RODRIGUEZ LINARES, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto autor responsable de los delitos de Acceso Carnal Abusivo en concurso material homogéneo e Incesto. Dicha Resolución, fue recurrida en reposición por el Agente del Ministerio Público argumentando que ésta debía adicionarse en el sentido de compulsar copias para la investigación de las lesiones personales proferidas al menor URIEL ALEXANDER VILLARREAL. Por

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Ref: Exp. N° 252 auto de 20 de diciembre de 1996 (folio 16), la Fiscalía, acogió los planteamientos de este funcionario.

3. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal, despacho que con proveído de 5 de mayo del año en curso (folio 21), dispuso dar inicio al trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 y ordenó la práctica de varias pruebas. Luego, por auto de 20 de junio siguiente (folio 24), se separó del conocimiento al estimar que la conducta hacía referencia a los tipos penales creados por la ley para proteger la armonía y unidad de la familia, cuya competencia en la etapa de instrucción estaba asignada a los Fiscales Seccionales, a quienes

remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año (folio 27), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, normatividad ésta que no resulta aplicable al caso concreto, ni siquiera en virtud del principio de favorabilidad por ser más gravosa para la situación del procesado. Como consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

5. Recibida la actuación, se procede a resolver de plano el incidente.

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Ref: Exp. N° 252

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JOSE EUDIAS RODRIGUEZ LINARES.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha

competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

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Ref: Exp. N° 252

4. A RODRIGUEZ LINARES se le sindica de haber agredido a su hijastro URIEL ALEXANDER VILLARREAL, causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 10 días, en hechos ocurridos en el mes de junio de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem.

6. Siendo así las cosas, el hecho aquí investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JOSE EUDIAS RODRIGUEZ LINARES en junio de 1995, teniendo en cuenta que al menor le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista

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Ref: Exp. N° 252 en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE EUDIAS RODRIGUEZ LINARES al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, para su información.

CUMPLASE

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Ref: Exp. N° 252

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

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Ref: Exp. N° 252

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

8

Ref: Exp. N° 252

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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