CSJ - SPL EXP253-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP253-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
REF: Expediente Nº 253
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 24 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAIME ARMANDO REY SALAZAR, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el REF: Exp. Nº 253 artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. La señora GLORIA INES OLARTE PARRA denunció penalmente a su esposo JAIME ARMANDO REY SALAZAR por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 14 días (folio 2), en hechos ocurridos el 19 de mayo de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal que por auto de 4 de junio de 1996, declaró abierta la instrucción de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y citó a audiencia preliminar. Posteriormente, mediante proveído de 10 de junio del año en curso (folio 9), se separó del conocimiento por considerar
que la conducta investigada hacía referencia a los tipos penales creados por la ley para proteger la armonía y unidad de la familia, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales a quienes dispuso el envío del expediente, proponiendo colisión negativa de competencia.
3. La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 24 de julio del año en curso (folio 14), aceptó el conflicto planteado
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REF: Exp. Nº 253 por cuanto los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 294 de 1996. De asumir el conocimiento se estarían violando claros principios constitucionales y legales. Por lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JAIME ARMANDO REY
SALAZAR.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta
disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3
REF: Exp. Nº 253
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a su esposa GLORIA INES OLARTE PARRA, causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 14 días, en hechos acaecidos el 19 de mayo de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se
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REF: Exp. Nº 253 imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JAIME ARMANDO REY SALAZAR en mayo de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JAIME 5
REF: Exp. Nº 253
ARMANDO REY SALAZAR al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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REF: Exp. Nº 253
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
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REF: Exp. Nº 253
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8