CSJ - SPL EXP254-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP254-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
REF: Expediente Nº 254
Aprobado Acta Nº 19 Nº 207 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad Segunda de Vida, Fiscalía Delegada 19, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a esta Sala Plena la actuación de carácter penal adelantada contra HENRY SANABRIA OSORIO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá D.C. y la Fiscalía 19
REF: Exp. Nº 254
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. MARTHA ISABEL VEGA CARDOZO denunció penalmente a su esposo HENRY SANABRIA OSORIO, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 8 días, en hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1995 (folio 1).
2. La actuación correspondió a la Secretaría General de Inspecciones de Policía Localidad Cuarta de San Cristóbal, que por auto de 6 de enero de 1996 antes de avocar el conocimiento fijó fecha para la audiencia de conciliación, y el dos de septiembre del mismo año remitió las diligencias
por competencia al Juez Penal Municipal Reparto proponiendo colisión de competencia negativa.
3. Mediante providencia del 23 de octubre del pasado año el Juzgado Cuarenta Y Siete Penal Municipal ordenó la realización de audiencia de conciliación o preliminar de conformidad con la ley 228 de 1995, se ordenó la captura del procesado, luego se emplazó al no obtenerse
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REF: Exp. Nº 254 información sobre la efectividad de la captura, y posteriormente fue declarado reo ausente designandosele un defensor de oficio y, el 26 de mayo se llevo a cabo la audiencia preliminar donde se ordenó la practica de pruebas y se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento. Con auto de junio 11 del corriente año las diligencias son enviadas a la Unidad de Asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito proponiendo colisión de competencia negativa teniendo en cuenta el parentesco que existe entre la vulnerada y el procesado haciendo alusión al artículo 22 de la ley 294 de 1996 y en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Nacional.
4. La Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, por auto de 23 de julio de este año, manifestó que era incompetente para asumir la investigación en consideración a que los hechos denunciados tuvieron ocurrencia el 18 de diciembre de 1995 cuando estaba vigente la ley 228 de 1995 y a dicho comportamiento se le daba un tratamiento convencional y una competencia y procedimientos específicos y en la nueva norma constituye delito. Lo anterior con fundamento en el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley
penal. Por lo anterior, envió las diligencias a esta corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado. 3
REF: Exp. Nº 254
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de esta misma ciudad, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de
HENRY SANABRIA OSORIO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
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4. Al procesado se le acusa de haber agredido a su esposa MARTHA ISABEL VEGA CARDOZO causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de ocho días sin secuelas en
hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1995.
5. Independientemente de la relación que pudiere deducirse entre los protagonistas o de si se hayan o no integrados de manera permanente a la misma unidad doméstica, comparte esta corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que de conformidad con lo establecido en su artículo 31, entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día.
6. Siendo así, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, aun si se tratare de las hipótesis allí previstas, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
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7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió HENRY SANABRIA OSORIO J el 18 de diciembre de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva de 8 días sin secuelas, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos
municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Cuarenta y siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente, informando al otro despacho en conflicto mediante copia de esta providencia.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por las autoridades de Policía de la localidad de San Cristóbal, a la denuncia formulada por MARTHA ISABEL VEGA CARDOZO, pues transcurrieron casi ocho meses sin que se realizara actuación alguna, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Provincial correspondiente para que investigue las eventuales irregularidades descritas.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra HENRY SANABRIA OSORIO al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Provincial respectiva de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Unidad Segunda de Vida Fiscal delegada 19 ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 254
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
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REF: Exp. Nº 254
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 254
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
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