CSJ - SPL EXP255-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP255-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
REF: Expediente Nº 255
Aprobado Acta Nº 19 Nº 208 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Diecinueve de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ORLANDO JOSE AGUILAR MENESES, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de REF: Exp. Nº 255 esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. DIAQUELINA PARDO denunció penalmente a su compañero permanente ORLANDO JOSE AGUILAR MENESES, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 8 días (folio 23), en hechos acaecidos el 27 de agosto de 1995.
2. La actuación correspondió a la Inspección Diecinueve “B” Distrital de Policía de Ciudad Bolívar, que por auto de 27 de enero de 1996 ordenó la práctica de varias diligencias (folio 7), entre ellas llamar a la denunciante
para ratificación y ampliación, quien a pesar de haber sido citada en dos oportunidades no compareció.
3. La actuación fue repartida al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal que por auto de 12 de diciembre de 1996, abrió a preliminares y solicitó se allegara el respectivo dictamen médico legal (folio 20). Mediante proveído de 22 de abril siguiente, abrió investigación de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995. Sin embargo, el 23 de junio pasado, se abstuvo de continuar conociendo por considerar que la
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REF: Exp. Nº 255 conducta hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la etapa de instrucción de los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa de competencia.
4. La Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, mediante proveído de 23 de julio del presente año, aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.
5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá,
con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ORLANDO
JOSE AGUILAR MENESES.
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2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado, su compañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó una incapacidad provisional de 8 días, en hechos ocurridos el 27 de agosto de 1995.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario
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Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ORLANDO JOSE AGUILAR MENESES, el 27 de agosto de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Así las cosas, estima la Sala que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
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RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ORLANDO JOSE AGUILAR MENESES al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de
Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Diecinueve Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9