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CSJ - SPL EXP257-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP257-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 257

Aprobado Acta Nº 19 Nº 210 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 22 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra PEDRO ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de REF: Exp. Nº 257 esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. El 14 de agosto de 1995, MARIA ISABEL BARBOSA PINTO denunció penalmente a su compañero permanente PEDRO ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, porque constantemente la golpea y la maltrata. En el expediente obra reconocimiento médico legal en el cual se le dictaminó incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 3), por lesiones causadas el 20 de julio de ese año.

2. Mediante auto de 2 de enero de 1996, la Secretaría General de Inspecciones de Policía de la Localidad Cuarta de San Cristóbal, dispuso citar a la denunciante para diligencia de ratificación y

ampliación (folio 9).

3. En el mes de noviembre de 1996, el diligenciamiento se reparte al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal que por auto de 17 de febrero del presente año (folio 13), avocó el conocimiento y citó a audiencia preliminar. Posteriormente, mediante proveído de 4 de julio pasado

(folio 22), se separó de la actuación por considerar que la conducta hacía alusión al punible de lesiones personales generadas por la 2

REF: Exp. Nº 257 violencia intrafamiliar a que hace referencia la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante proveído de 22 de julio del presente año

(folio 26), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. De asumir la Fiscalía la instrucción se viciaría la actuación con nulidad insalvable. Además, las disposiciones de la Ley 294 de 1996 resultan más gravosas para la situación del procesado. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Quinta

de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de PEDRO ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ. 3

REF: Exp. Nº 257

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente lo acusa de maltrato continuo verbal y físico. En el expediente obra reconocimiento médico legal en el cual se le dictaminó incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas por lesiones causadas el 20 de julio de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de

asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 4

REF: Exp. Nº 257 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió PEDRO ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ en julio de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

5

REF: Exp. Nº 257

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado

por las autoridades de Policía de la Localidad Cuarta de San Cristóbal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora MARIA ISABEL BARBOSA PINTO, pues la actividad procesal fue casi nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital para que investiguen las eventuales irregularidades descritas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra PEDRO ENRIQUE SANCHEZ ALVAREZ al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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REF: Exp. Nº 257

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

7

REF: Exp. Nº 257

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

8

REF: Exp. Nº 257

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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