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CSJ - SPL EXP258-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP258-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS

REF: Expediente Nº 258

Aprobado Acta Nº 19 Nº 211 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 25 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EZEQUIEL MANRIQUE DUARTE, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de REF: Exp. Nº 258 esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. MILENA PATRICIA MONSALVE CASTRO denunció penalmente a su compañero permanente EZEQUIEL MANRIQUE DUARTE, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 12 días (folio 10), en hechos ocurridos el 26 de mayo de 1995.

2. Mediante auto de 30 de mayo de 1995 (folio 8), la Secretaría General de Inspecciones de Policía de la Localidad de Puente Aranda, dispuso citar audiencia de conciliación, la cual no se realizó por inasistencia de

las partes. Por auto de 26 de agosto de 1996, la actuación fue remitida al reparto de los Juzgados Penales Municipales, por competencia, con invocación de las Leyes 228 de 1995 y 270 de 1996.

3. El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal por auto de 7 de febrero del presente año (folio 15), avocó el conocimiento y citó a audiencia preliminar, diligencia esta que se aplazó en dos oportunidades por inasistencia de las partes. Posteriormente, mediante proveído sin fecha obrante al folio 27, se separó de la actuación por considerar que

2

REF: Exp. Nº 258 la conducta originante de la denuncia, hacía alusión al punible de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales que tipifica el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

4. La Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante proveído de 25 de julio del presente año

(folio 30), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. De asumir la Fiscalía la instrucción se viciaría la actuación con nulidad insalvable. Además, las disposiciones de la Ley 294 de 1996 resultan más gravosas para la situación del procesado. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente y para

el efecto bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del

3

REF: Exp. Nº 258

Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de EZEQUIEL MANRIQUE DUARTE.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y los dos funcionarios colisionantes no tienen superior jerárquico común, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente le imputa el haberla agredido causándole lesiones que, de conformidad con el dictamen médico legal, le generaron una incapacidad provisional de 12 días, en hechos ocurridos el 26 de mayo de 1995.

7. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir 4

REF: Exp. Nº 258 la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem. Siendo así las cosas, con arreglo a las denominadas garantías constitucionales del proceso, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, de donde se sigue, entonces, que la conducta en que presuntamente incurrió EZEQUIEL MANRIQUE DUARTE en mayo de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

6. Estima la Sala, pues, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

7. Por último, como se observa una posible negligencia de las autoridades de Policía de la Localidad de Puente Aranda de esta ciudad en cuanto concierne al trámite legal de la denuncia formulada por la señora MILENA

PATRICIA MONSALVE CASTRO, toda vez que transcurrió más de un año sin que hubieran realizado alguna actuación, omisión que podría incluso 5

REF: Exp. Nº 258 llegar a ocasionar la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias con destino a la Personería Distrital de Bogotá para que si fuere el caso de acuerdo con la ley, se adelante la investigación correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento de la actuación adelantada contra EZEQUIEL MANRIQUE DUARTE es de competencia del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Personería Distrital de Santafé de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría líbrese el oficio remisorio pertinente.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

6

REF: Exp. Nº 258

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

7

REF: Exp. Nº 258

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 8

REF: Exp. Nº 258

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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