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CSJ - SPL EXP260-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP260-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

REF: Expediente Nº 260

Aprobado Acta Nº 19 Nº 213 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal REF: Exp. Nº 260 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. RUTH JANETH MORENO SARMIENTO denunció penalmente a su esposo OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ, porque la agredió causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 25 días habiendo quedado pendiente la determinación de las posibles secuelas (folio 8), en hechos acaecidos el 1º de marzo de

1995.

2. La actuación correspondió a la Inspección Décima “G” Distrital de Policía, que por auto de 9 de marzo de 1995 (folio 10), fijó fecha para la

celebración de audiencia de conciliación, la cual hubo de ser aplazada en dos oportunidades por inasistencia del sindicado. Por auto de 8 de agosto de 1996, se citó a rendir indagatoria a SANCHEZ SANCHEZ. Mediante proveído de 13 de los mismos mes y año, esa oficina se separó del conocimiento por haber perdido las autoridades de Policía competencia para la instrucción y el juzgamiento de carácter penal (folio 15). 2

REF: Exp. Nº 260

3. El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal, por auto de 8 de mayo del presente año (folio 16), se abstuvo de proferir auto de apertura de investigación por considerar que había operado el fenómeno de la prescripción de la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 23 de 1991. Dicha decisión fue impugnada por el Agente del Ministerio Público, quien estimó que la lesionada debía ser remitida a reconocimiento médico legal con el fin de determinar la existencia de posibles secuelas, lo cual variaría la naturaleza del ilícito y por ende, la competencia. Por ese motivo, el Juzgado mediante providencia de 29 de mayo del presente año, revocó el auto recurrido y en su lugar, dispuso enviar la actuación a las Fiscalías Seccionales proponiendo colisión negativa, por considerar que la conducta hace alusión al delito de lesiones personales generadas por la violencia intrafamiliar previstas en la Ley 294 de 1996 (folio 21).

4. La Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante proveído de 23 de julio del presente año

(folio 28), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. De asumir la Fiscalía la instrucción se viciaría la actuación con nulidad insalvable. Además, las disposiciones de la Ley 294 de 1996 resultan más gravosas para la situación del procesado. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto. 3

REF: Exp. Nº 260

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá y La Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución

del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a 4

REF: Exp. Nº 260 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su esposa RUTH JANETH MORENO SARMIENTO lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 25 días, habiendo quedado pendiente la determinación de las posibles secuelas, en hechos ocurridos el 1º de marzo de 1995.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de

cada juicio”. 5

REF: Exp. Nº 260

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ el 1º de marzo de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva de 25 días, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. La autoridad a la que se le asigne el conocimiento deberá insistir en la localización de la agredida, para que le sea practicado examen médico legal tendiente a la verificación de las eventuales secuelas, que de existir tendrían incidencia en la determinación de la competencia.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por la Inspección Décima “G” Distrital de Policía y por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora RUTH JANETH MORENO SARMIENTO, pues la actividad procesal ha sido casi nula, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital

6

REF: Exp. Nº 260 y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca para que investiguen las eventuales irregularidades descritas, de acuerdo con el ámbito de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Quinta de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.

7

REF: Exp. Nº 260

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

8

REF: Exp. Nº 260

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 9

REF: Exp. Nº 260

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

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