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CSJ - SPL EXP262-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP262-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO

REF: Expediente Nº 262

Aprobado Acta Nº 19 Nº 214 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cuatro de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 25 de julio del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ALFREDO QUINTANA CUERVO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 262

ANTECEDENTES

1. RUBY NELCY GARZON GARZON denunció penalmente a su compañero permanente ALFREDO QUINTANA CUERVO, por haberla agredido causándole lesiones que generaron una incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el 8 de julio de 1996.

2. En abril del presente año, la denuncia fue repartida al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 17 de julio siguiente (folio 6), dispuso remitir la actuación a los Fiscales Seccionales proponiéndoles colisión negativa de competencia, por considerar que la conducta hacía alusión al punible de Maltrato

Constitutivo de Lesiones Personales dado que los protagonistas forman parte de la misma unidad familiar.

3. La Fiscalía Treinta y Cuatro de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 25 de julio del presente año (folio 10), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. De asumir la Fiscalía la instrucción se vulneraría el principio de legalidad, por cuanto ninguna persona puede ser penada por delito que

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REF: Exp. Nº 262 no sea preexistente a la comisión del hecho. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de

ALFREDO QUINTANA CUERVO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem,

que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3

REF: Exp. Nº 262

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente lo acusa de haberle causado lesiones que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 7 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 8 de julio de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

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REF: Exp. Nº 262

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ALFREDO QUINTANA CUERVO el 8 de julio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ser ubicada en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ALFREDO QUINTANA CUERVO al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

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REF: Exp. Nº 262

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. Nº 262

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

7

REF: Exp. Nº 262

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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