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CSJ - SPL EXP264-1998

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP264-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

REF: Expediente Nº 264

Aprobado Acta Nº 19 Nº 216 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veinte de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 24 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JESUS ANTONIO ACOSTA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal REF: Exp. Nº 264 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. ASTRID CASTRO DE ACOSTA denunció penalmente a su esposo JESUS ANTONIO ACOSTA, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 8 días (folio 2), en hechos ocurridos el 19 de junio de 1993.

2. La actuación correspondió a la Inspección Décima “C” Distrital de Policía de esta ciudad, que por auto de 23 de junio de 1993 avocó el conocimiento y dispuso la práctica de diligencias (folio 3). Luego,

mediante providencia de 14 de agosto de 1996, se separó de la actuación y dispuso su envío a los Juzgados Penales Municipales por competencia (folio 9).

3. En el mes de abril del año en curso, el diligenciamiento se reparte al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal que por auto de 4 de julio siguiente, se abstuvo de asumir el conocimiento ordenando su remisión a los Fiscales Seccionales, por considerar que la conducta hace alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo

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REF: Exp. Nº 264 22 de la Ley 294 de 1996, de competencia en la instrucción de dichos funcionarios a quienes propuso colisión negativa.

4. La Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida, mediante proveído de 24 de julio del presente año (folio 15), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JESUS

ANTONIO ACOSTA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley

270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de 3

REF: Exp. Nº 264 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su esposa lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 8 días, en hechos ocurridos el 19 de junio de 1993.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

4

REF: Exp. Nº 264

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los

tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JESUS ANTONIO ACOSTA el 19 de junio de 1993, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por la Inspección Décima “C” Distrital de Policía de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora ASTRID CASTRO DE ACOSTA, pues

5

REF: Exp. Nº 264 transcurrieron tres años sin que se realizara actuación alguna, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias a la Procuraduría Distrital para que investigue las eventuales irregularidades descritas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JESUS ANTONIO ACOSTA al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

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REF: Exp. Nº 264

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

7

REF: Exp. Nº 264

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 8

REF: Exp. Nº 264

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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