CSJ - SPL EXP265-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP265-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA
REF: Expediente Nº 265
Aprobado Acta Nº 19 Nº 217 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veinte de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación adelantada contra LUIS GERMAN GUTIERREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal también de esta ciudad, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 265.
1. AMPARO CARDENAS LEGUIZAMON formuló denuncia de carácter penal en contra de LUIS GERMAN GUTIERREZ por lesiones personales, las cuales, según dictamen de Medicina Legal, le ocasionaron una incapacidad provisional de 12 días (folio 3). Expuso que no tiene ningún vínculo familiar con el sindicado.
2. La denuncia correspondió al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 27 de junio del año en curso
(folio 4), se abstuvo de asumir el conocimiento porque en su concepto el hecho hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en el
artículo 22 de la Ley 294 de 1996, pero no fundamentó las razones que lo llevaron a adoptar tal determinación. Como consecuencia de lo anterior, dispuso remitir las diligencias a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, proponiéndole colisión negativa de competencia.
3. La Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida, mediante proveído de 23 de julio del presente año (folio 7), decidió aceptar el conflicto planteado argumentando que no se observa que la persona señalada como autora del punible tenga algún vínculo familiar con la víctima, por lo cual no se entiende cómo deduce el Juzgado la existencia de un núcleo familiar en cualquiera de las circunstancias que exige la Ley 294 de 1996, para que se configure el delito de Violencia Intrafamiliar.
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REF: Exp. Nº 265.
Por lo anterior, dispuso remitir la actuación a la Sala Plena de esta Corporación.
4. Recibidas las diligencias se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se sigue en virtud de denuncia presentada contra LUIS GERMAN GUTIERREZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los
“conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición esta que debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem en tanto le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual. 3
REF: Exp. Nº 265.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a las dos autoridades judiciales colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A LUIS GERMAN GUTIERREZ la denunciante lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 12 días, en hechos ocurridos el 13 de abril del presente año estando en vigencia la Ley 294 de 1996.
No obstante lo anterior, dentro de la actuación no aparece prueba alguna que indique la existencia de una relación de índole familiar entre los protagonistas, ni tampoco se encuentra demostrado que hagan parte de una misma unidad doméstica. Por el contrario, la denunciante manifiesta expresamente que no la une ningún vínculo de parentesco con el agresor.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus
efectos integran la familia: 4
REF: Exp. Nº 265. “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
6. Significa lo anterior, entonces, que la víctima y su presunto agresor no se hallan dentro de las hipótesis previstas en el artículo que viene de citarse, por lo cual carece por completo de base legal sostener que a la conducta objeto de investigación le son aplicables las disposiciones de la Ley 294 de 1996 las cuales, por su texto y atendida la finalidad que persiguen, resultan totalmente extrañas a la controversia, incurriendo en consecuencia, el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, en una conducta de injustificada abstención que redunda en serio menoscabo de la solicitud, celeridad y eficiencia con que deben actuar los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus atribuciones al tenor del Art. 153, Num. 2, de la Ley 270 de 1996.
7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra LUIS GERMAN GUTIERREZ, pues
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REF: Exp. Nº 265. en consideración a la incapacidad provisional que le fue dictaminada a la víctima, se trata en principio, de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo
conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, despacho este al que se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS GERMAN GUTIERREZ al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. 6
REF: Exp. Nº 265.
Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información. Así mismo y por fuerza de las razones indicadas en la parte expositiva de esta providencia, expídanse por Secretaría copias de toda la actuación surtida en el expediente de la referencia con destino al Consejo Seccional de la Judicatura competente para que, si encuentra mérito para hacerlo de acuerdo con la ley, inicie la actuación a que haya lugar con el fin de establecer las faltas disciplinarias en que haya podido incurrir el Juez Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá. Líbrese el oficio remisorio del caso.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 7
REF: Exp. Nº 265.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 265.
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 265.
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10