CSJ - SPL EXP267-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP267-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
REF: Expediente Nº 267
Aprobado Acta Nº 19 Nº 219 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 25 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra SONIA SANDRA CAÑON GALEANO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta Penal Municipal de esta REF: Exp. Nº 267 ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. MARIA ANASTASIA GALEANO denunció penalmente a su nieta SONIA SANDRA CAÑON GALEANO, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas (folio 6), en hechos ocurridos el 11 de abril de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 21 de mayo de 1996 (folio 7), abrió investigación contravencional y dispuso la práctica de pruebas.
Posteriormente, mediante providencia de 6 de junio del año en curso
(folio 35), ese despacho se separó del conocimiento argumentando que la conducta hacía alusión al punible de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2
REF: Exp. Nº 267
3. La Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante proveído de 25 de julio del presente año (folio 40), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de SONIA SANDRA CAÑON GALEANO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de
competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada 3
REF: Exp. Nº 267 con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A la sindicada su abuela MARIA ANASTASIA GALEANO la acusa de haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 11 de abril de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría
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desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió SONIA SANDRA CAÑON GALEANO en abril de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra SONIA SANDRA 5
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CAÑON GALEANO al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 267
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
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REF: Exp. Nº 267
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8
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