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CSJ - SPL EXP269-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP269-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO

REF: Expediente Nº 269

Aprobado Acta Nº 21 Nº 240 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida, mediante providencia de 25 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JORGE ELIECER PARDO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal también de esta ciudad.

REF: Exp. Nº 269

ANTECEDENTES

1. La señora GLADYS BASTO CUADROS denunció penalmente a JORGE ELIECER PARDO quien es el padre de sus hijos, por el ilícito de Daño en Bien Ajeno, porque según afirma se presentó en su residencia y como se negaron a abrirle, procedió a destruir las puertas de acceso causando daños que estima en la suma de $250.000,oo. Los hechos ocurrieron el 13 de octubre de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal, que por auto de 2 de mayo del presente año (folio 3), avocó el conocimiento, pero el 27 de junio siguiente (folio 6), decidió remitir la actuación por competencia a la Fiscalía Seccional proponiéndole conflicto negativo, con el argumento de que la conducta por constituir

un atentado contra la armonía y unidad de la familia hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar de la Ley 294 de 1996. La Fiscalía Treinta y Tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 25 de julio del presente año (folio 10), declinó la competencia al estimar que los argumentos del Juzgado no se ajustan a la realidad de los hechos, pues el funcionario ni siquiera se tomó la molestia de leer la denuncia, pues sólo así se explica 2

REF: Exp. Nº 269 que haga referencia a dictamen médico legal y a lesiones cuando lo que se puso en conocimiento de las autoridades fue el daño a una puerta y una chapa, cuyo valor es de aproximadamente $250.000,oo. Por lo anterior, concluye que no existen lesiones ni violencia intrafamiliar, sino un atentado contra el patrimonio económico que por la cuantía corresponde a los Juzgados Penales Municipales. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a esta

Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de JORGE ELIECER PARDO.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta 3

REF: Exp. Nº 269 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

4. Para la Corte es claro que la competencia para adelantar la investigación en contra de JORGE ELIECER PARDO se encuentra radicada en el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por cuanto la conducta de la cual se le acusa se ubica en la contravención especial de Daño en Bien Ajeno de que trata el artículo 1º numeral 19 de la Ley 23 de 1991, en razón a la cuantía del ilícito que no excede de diez salarios mínimos mensuales. El conocimiento de esta clase de hechos tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales, según lo previsto por el artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

Se descarta entonces que la conducta aluda a los tipos penales atinentes a la armonía y unidad de la familia contemplados en el Título V de la Ley

294 de 1996, como sin fundamento alguno lo estimó la Juez Cincuenta y Ocho Penal Municipal, quien al parecer ni siquiera leyó la denuncia, por 4

REF: Exp. Nº 269 cuanto en su providencia hace alusión a lesiones y dictamen médico legal que en la realidad procesal de la actuación son inexistentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra JORGE ELIECER PARDO al Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información. Así mismo y por fuerza de las razones indicadas en la parte expositiva de esta providencia, expídanse por Secretaría copias de toda la actuación surtida en el expediente de la referencia con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que, si encuentra mérito para hacerlo de acuerdo con la ley, inicie la actuación a que haya lugar con el fin de establecer las faltas disciplinarias en que haya podido incurrir la Juez Cincuenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá. Líbrese el oficio remisorio del caso. 5

REF: Exp. Nº 269

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR

HENRIQUEZ

6

REF: Exp. Nº 269

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

7

REF: Exp. Nº 269

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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