🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP276-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP276-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

REF: Expediente Nº 276

Aprobado Acta Nº 21 Nº 244 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Tres Delegada de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá mediante providencia de 29 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS JORGE REYES TERAN, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 276

1. La señora OLGA CUESTA LOPEZ denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente por espacio de 15 años, LUIS JORGE REYES TERAN, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 8 días (folio 2), en hechos ocurridos el 11 de junio de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 24 de julio de ese mismo año, abrió investigación y ordenó la practica de varias diligencias. Posteriormente, mediante providencia de 13 de junio del año en curso (folio 22), se separó del conocimiento al estimar que la conducta hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de

1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios estos a quienes dispuso la remisión del expediente proponiendo colisión negativa.

3. La Fiscalía Treinta y Tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, en auto de 29 de julio pasado (folio 26), manifestó su incompetencia para asumir la instrucción bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996. En consecuencia, aceptó el conflicto propuesto ordenando el envío de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

2

REF: Exp. Nº 276

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de LUIS JORGE REYES

TERAN.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del

presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados. 3

REF: Exp. Nº 276

4. Al procesado su excompañera permanente OLGA CUESTA LOPEZ, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad provisional de 8 días, en hechos ocurridos el 11 de junio de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió LUIS JORGE

REYES TERAN el 11 de junio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional de 8 días, deberá ubicarse en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en 4

REF: Exp. Nº 276 las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con el trámite del presente asunto corresponde al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LUIS JORGE REYES TERAN al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

5

REF: Exp. Nº 276

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

6

REF: Exp. Nº 276

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

7

REF: Exp. Nº 276

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...