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CSJ - SPL EXP277-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP277-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

REF: Expediente Nº 277

Aprobado Acta Nº 19 Nº 222 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 28 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RAMON IGNACIO CASTILLO SALAMANCA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado

REF: Exp. Nº 277

Treinta y Tres Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. FLOR ALBA RUBIO YAYA denunció penalmente al padre de su hijo RAMON IGNACIO CASTILLO SALAMANCA, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 15 días (folio 4), en hechos ocurridos el 3 de febrero de 1996.

2. La denuncia correspondió al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 21 de febrero de 1996 (folio 5), abrió el proceso y señaló fecha para la audiencia preliminar. Como el

sindicado no compareció ordenó su emplazamiento habiendo sido declarado persona ausente mediante decisión de 25 de abril de 1996. Posteriormente, en proveído de 26 de mayo del año en curso (folio 27), se separó del conocimiento argumentando que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2

REF: Exp. Nº 277

3. La Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante proveído de 28 de julio del presente año (folio 19), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de RAMON IGNACIO CASTILLO

SALAMANCA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los 3

REF: Exp. Nº 277 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a FLOR ALBA RUBIO YAYA, con quien tiene un hijo, causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad provisional de 15 días, en hechos acaecidos el 3 de febrero de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

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REF: Exp. Nº 277

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió RAMON IGNACIO CASTILLO SALAMANCA en febrero de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad provisional inferior a 30 días, deberá ubicarse en principio, en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 277

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra RAMON IGNACIO CASTILLO SALAMANCA al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad

Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 277

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

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REF: Exp. Nº 277

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

REF: Exp. Nº 277

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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