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CSJ - SPL EXP278-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP278-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

REF: Expediente Nº 278

Aprobado Acta Nº 21 Nº 298 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 29 de julio del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JORGE ENRIQUE CONTRERAS, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. Nº 100

1. La señora MARLEN ROA GAMBOA denunció penalmente a su compañero permanente JORGE ENRIQUE CONTRERAS, por haber agredido a su hijo CRISTIAN LUGO de 3 años de edad, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el 28 de mayo de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 16 de julio de ese mismo año (folio 5), avocó el conocimiento y ordenó la practica de varias diligencias.

Posteriormente, mediante providencia de 4 de julio del año en curso (folio 13), ese despacho dispuso la remisión del expediente a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito proponiendo

colisión negativa de competencia, pues en su concepto la denuncia hace alusión al delito de Violencia Intrafamiliar contenido en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996.

3. La Fiscalía Veintiuna de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá en auto de 29 de julio pasado, manifestó no ser competente para asumir la instrucción por cuanto los hechos denunciados ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996, motivo por el cual en el presente asunto debe seguirse el trámite contravencional de la Ley 228 de 1995, cuya competencia corresponde

a los Jueces Penales Municipales. 2

REF: Exp. Nº 100

Por lo anterior, aceptó el conflicto y envió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JORGE

ENRIQUE CONTRERAS.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a

3

REF: Exp. Nº 100 resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente MARLEN ROA GAMBOA, lo acusa de haber agredido al menor CRISTIAN LUGO quien es hijo de ésta última, causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 28 de mayo de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las

formas propias de cada juicio”. 4

REF: Exp. Nº 100

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JORGE ENRIQUE CONTRERAS el 28 de mayo de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

9. De conformidad con la constancia obrante al folio 8 y teniendo en cuenta que el expediente permaneció casi un año sin que se realizara actuación alguna, se dispone compulsar copias para que el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal inicie la correspondiente indagación de carácter disciplinario si a ello hubiere lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JORGE

5

REF: Exp. Nº 100

ENRIQUE CONTRERAS al Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar las copias a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

6

REF: Exp. Nº 100

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOGUES

7

REF: Exp. Nº 100

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 100

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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