CSJ - SPL EXP279-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP279-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
REF: Expediente Nº 279
Aprobado Acta Nº 21 Nº 245 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 29 de julio del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra BIOSOTIS AMINTA BELTRAN, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 279
1. A instancias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) se inició actuación de carácter penal contra BIOSOTIS AMINTA BELTRAN, por maltratar a su hijo JOSE EMILIO PIÑEROS BELTRAN de nueve años de edad aproximadamente, causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas (folio 3). La “Historia” de protección del menor se abrió el 14 de agosto de 1995, habiendo sido presentada la denuncia el 15 de septiembre de ese mismo año.
2. La actuación correspondió a la Secretaría General de la Localidad 18 que por auto de 25 de abril de 1996 (folio 10), ordenó la práctica de diligencias previas. Mediante proveído de 9 de julio de ese mismo año
(folio 16), dicha oficina dispuso el envío del expediente a los Juzgados Penales Municipales por competencia, al haber perdido las autoridades de policía la facultad de realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal.
3. El Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, luego de haberse trabado en conflicto con las autoridades de Policía que fue dirimido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por auto de 1º de noviembre de 1996 avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso iniciar investigación de conformidad con el trámite contravencional
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REF: Exp. Nº 279 previsto en la Ley 228 de 1995 (folio 29). Posteriormente, por auto de 26 de junio pasado (folio 39), ese despacho ordenó remitir la actuación a los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito proponiendo colisión negativa de competencia, por considerar que la conducta hacía referencia a los tipos penales creados por la Ley 294 de 1996 para proteger la armonía y unidad de la familia, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a tales funcionarios judiciales.
4. La Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida mediante providencia de 29 de julio del presente año (folio 44), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Como consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal y la Fiscalía Veintiuna
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REF: Exp. Nº 279
Seccional de la Unidad Segunda de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de BIOSOTIS
AMINTA BELTRAN.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A la sindicada se le acusa de haber agredido a su hijo JOSE EMILIO PIÑEROS BELTRAN, de aproximadamente nueve años de edad, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos ocurridos con anterioridad al 14 de
agosto de 1995. 4
REF: Exp. Nº 279
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió BIOSOTIS AMINTA BELTRAN con anterioridad al 14 de agosto de 1995, teniendo en cuenta que al menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
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REF: Exp. Nº 279
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la
tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra BIOSOTIS AMINTA BELTRAN al Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 6
REF: Exp. Nº 279
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 279
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 279
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9