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CSJ - SPL EXP280-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP280-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

REF: Expediente Nº 280

Aprobado Acta Nº 19 Nº 223 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Veintiuna de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 28 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MELECIO SUESCA ESPINOSA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, de REF: Exp. Nº 280 conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. ANA RITA CAICEDO denunció penalmente a su compañero permanente MELECIO SUESCA ESPINOSA, por haberla agredido a ella y al hijo de ambos, MELECIO SUESCA CAICEDO, causándoles lesiones por las cuales se les dictaminó incapacidades definitivas de 10 y 8 días respectivamente, sin secuelas, (folios 7 y 8), en hechos acaecidos el 1º de octubre de 1995.

2. La denuncia correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 12 de octubre de 1995 (folio 9), decretó algunas

diligencias y señaló fecha para la audiencia preliminar. Mediante providencia de 31 de octubre siguiente, el despacho se separó de la actuación ordenando su remisión a las autoridades de Policía, por competencia (folio 16).

3. La Secretaría General de Inspecciones de la localidad de Kennedy, mediante proveído de 18 de noviembre de 1995, avocó el conocimiento y fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual hubo de ser aplazada en tres oportunidades por inasistencia de las partes. Por auto de

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REF: Exp. Nº 280 14 de agosto de 1996, el expediente es remitido a los Juzgados Penales Municipales, por haber perdido las autoridades de Policía la facultad de realizar funciones de instrucción y juzgamiento.

4. Vueltas las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal, por auto de 8 de octubre de 1996 avocó el conocimiento (folio 32), pero el 7 de julio siguiente

(folio 34), dispuso la remisión del expediente a las Fiscalías Seccionales proponiendo colisión negativa, aduciendo que los hechos investigados hacían referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde dichos funcionarios judiciales.

5. La Fiscalía Veintiuna de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante proveído de 28 de julio del presente año (folio 37), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición

de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

6. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Veintiuna de la Unidad

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REF: Exp. Nº 280

Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en

contra de MELECIO SUESCA ESPINOSA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a su compañera permanente

ANA RITA CAICEDO y al menor hijo de ambos, MELECIO SUESCA CAICEDO, causándoles lesiones que les generaron incapacidades definitivas de 10 y 8 días respectivamente, sin secuelas, en hechos acaecidos el 1º de octubre de 1995. 4

REF: Exp. Nº 280

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, los hechos investigados no pueden adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, las conductas en que presuntamente incurrió MELECIO SUESCA ESPINOSA en octubre de 1995, teniendo en cuenta que a los lesionados les fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrán necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de

1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. 5

REF: Exp. Nº 280

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de declarar que la competencia para el conocimiento de la actuación adelantada contra MELECIO SUESCA ESPINOSA, corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintiuna Seccional de la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 280

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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REF: Exp. Nº 280

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

8

REF: Exp. Nº 280

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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