CSJ - SPL EXP283-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP283-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
REF: Expediente Nº 283
Aprobado Acta Nº 19 Nº 225 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá mediante providencia de 2 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE HERALDO GOMEZ GUZMAN, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal también de esta ciudad.
REF: Exp. Nº 283
ANTECEDENTES
1. El señor JOSE FRANCISCO GONZALEZ GRANADOS, como representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar formuló denuncia contra JOSE HERALDO GOMEZ GUZMAN, por haber maltratado a la menor LUISA FERNANDA CALDERON MARQUEZ, causándoles lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generó incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, (folios 3 y 4), en hechos ocurridos el 7 de julio de 1995. Dijo que el sindicado es padrastro de la menor.
2. Ratificado el denunciante, la Secretaría General de Inspección de Policía, localidad cuarta San Cristobal (folio 8) envió las diligencias a la Inspección Cuarta “E” Distrital de Policía, la que, por factor territorial, las
remitió a la Alcaldía Local de Ciudad Bolivar (folios 7 y 8), correspondiendo a la Inspección Diecinueve B Distrital de Policía Ciudad Bolivar, quien fijó, por auto del 13 de diciembre de 1995 (folio 10) fecha para audiencia de conciliación, la cual no se pudo llevar a cabo por la no comparecencia de las partes. Fijados nueva fecha para evacuar tal diligencia, las partes no concurrieron (folios 11 a 18).
3. La Inspección 19C Distrital de Policía Ciudad Bolivar por auto del 23 de Agosto de 1996, dispuso el envío del expediente a los Juzgados Penales Municipales por competencia (folio 19), dado que de conformidad con las
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Leyes 228 de 1995 y 270 de 1996, los Inspectores de Policía perdieron facultades para realizar funciones de instrucción o juzgamiento.
4. El Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal por auto de 18 de febrero del presente año (folio 20), fijó fecha para audiencia preliminar. El 11 de junio del mismo año, dispuso la remisión de la actuación a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito proponiendo colisión negativa de competencia, por considerar que la conducta hacía referencia a los tipos penales creados por la ley para proteger la armonía y unidad de la familia, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción correspondía a tales despachos judiciales.
5. La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida mediante providencia de 2 de julio del presente año (folio 27), aceptó el conflicto
propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, normatividad ésta que no resulta aplicable al caso concreto, ni siquiera en virtud del principio de favorabilidad por ser más gravosa para la situación del procesado. Como consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.
6. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
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REF: Exp. Nº 283
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de JOSE
HERALDO GOMEZ GUZMAN.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo
según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al sindicado se le acusa de haber agredido a su hijastra, menor LUISA FERNANDA CALDERON MARQUEZ, causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 7 de julio de 1995.
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5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió JOSE HERALDO GOMEZ GUZMAN en julio de 1995, teniendo en cuenta que a la menor le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá
necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. 5
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8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por las Inspecciones Diecinueve B y C Distrital de Policía, y por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá a la denuncia formulada por el señor GONZALEZ GRANADOS, pues transcurrieron mas de dos años sin actuación tendiente al esclarecimiento de los hechos, lo que podría generar incluso la prescripción de la acción, se dispondrá que se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá para que de acuerdo con su competencia investiguen las eventuales irregularidades producidas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE HERALDO GOMEZ GUZMAN al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
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2. Compulsar copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Procuraduría Distrital de Santafé de Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
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REF: Exp. Nº 283
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9
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