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CSJ - SPL EXP284 -1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP284 -1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES

REF: Expediente Nº 284

Aprobado Acta Nº 21 Nº 246 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 9 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ADAN MANCIPE GARCIA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo REF: Exp. Nº 284 dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ CANO denunció penalmente a su excompañero permanente y padre de sus hijos, ADAN MANCIPE GARCIA, por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 5 de abril de 1996.

2. La actuación correspondió al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 23 de abril de 1996 avocó el conocimiento de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y decretó la práctica de diligencias (folio 4). Posteriormente,

mediante proveído de 12 de junio del presente año (folio 16), se separó del conocimiento al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de lesiones personales originadas en violencia intrafamiliar contemplado en la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, funcionarios éstos a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa. 2

REF: Exp. Nº 284

3. La Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida, mediante proveído de 9 de julio del presente año (folio 19), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Veintiuno Penal Municipal y la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ADAN

MANCIPE GARCIA.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta

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REF: Exp. Nº 284 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al procesado su compañera permanente MARIA DEL CARMEN MUÑOZ CANO, lo acusa de haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 5 de abril de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, la conducta investigada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría

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REF: Exp. Nº 284 desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se

imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió ADAN MANCIPE GARCIA el 5 de abril de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala, entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

9. Por último, como se observa una posible negligencia en el trámite dado por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de esta ciudad, a la denuncia formulada por la señora MARIA DEL CARMEN MUÑOZ GARCIA, pues durante casi una año el expediente estuvo inactivo, se dispondrá que se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

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REF: Exp. Nº 284

Judicatura de Cundinamarca para que investiguen las eventuales irregularidades descritas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ADAN

MANCIPE GARCIA al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Santafé de

Bogotá a donde se remitirá el expediente.

2. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad Primera de Vida de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

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REF: Exp. Nº 284

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

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REF: Exp. Nº 284

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

8

REF: Exp. Nº 284

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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