CSJ - SPL EXP287-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP287-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
REF: Expediente Nº 287
Aprobado Acta Nº 21 Nº 249 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 25 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra FERNANDO SARMIENTO DUITAMA por considerarla competente para Ref: Exp. Nº 287 resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Seccional Cincuenta y Seis de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida, también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. MILDREY LOPEZ GUIZA denunció penalmente a su excompañero permanente FERNANDO SARMIENTO DUITAMA, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 19 de mayo del año en curso.
2. La actuación correspondió al Juzgado Veintitrés Penal Municipal que mediante auto de 29 de mayo siguiente, se abstuvo de asumir el conocimiento al estimar que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de
la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso el envío del expediente.
3. La Fiscalía Seccional Cincuenta y Seis de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 16 de junio
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Ref: Exp. Nº 287 del año en curso (folio 14), declinó la competencia argumentando que para la época de los hechos la pareja involucrada no hacía vida marital razón por la cual no podía hablarse de unidad familiar que permitiera dar aplicación a las disposiciones de la Ley 294 de 1996. Por lo tanto devolvió el expediente al Juzgado proponiendo colisión negativa de competencia.
4. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal en auto de 4 de julio del año que avanza, avocó el conocimiento y citó a audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 16 de los mismos mes y año sin que se hubiera llegado a algún acuerdo (folio 18). Mediante auto de 18 de julio se dispuso la apertura de proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995, habiendo sido escuchado el sindicado en versión cinco días después (folio 22). Posteriormente el despacho en proveído de 25 de julio, decide aceptar el conflicto propuesto por la Fiscalía al estimar aceptando el criterio del Ministerio Público, que la conducta hacía referencia a los tipos penales creados por la Ley 294 de 1996 para proteger la armonía y unidad de la familia. En consecuencia,
dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
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Ref: Exp. Nº 287
1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior jerárquico es común, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación, todo lo anterior si no se observara que dicha colisión se ha configurado sólo en apariencia, lo que, naturalmente impide un pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, al haber avocado el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Santafé de Bogotá el conocimiento de la investigación adelantada en contra de FERNANDO SARMIENTO DUITAMA, una vez que la Fiscalía le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto y de acuerdo con reglas de procedimiento bien conocidas, si con posterioridad el Juzgado cambió de parecer, debió proponer de nuevo el conflicto a la Fiscalía supuestamente colisionada, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual ésta última deberá conocer las razones del Juzgado y exponer sus propios puntos de
vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar. 4
Ref: Exp. Nº 287
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado de modo regular, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Santafé de Bogotá para que, en caso de insistir en su criterio, proceda con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Seccional Cincuenta y Seis de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación adelantada contra FERNANDO SARMIENTO DUITAMA, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Seccional Cincuenta y Seis de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de esta ciudad, para su información. 5
Ref: Exp. Nº 287
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO
RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
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Ref: Exp. Nº 287
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ 7
Ref: Exp. Nº 287
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8