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CSJ - SPL EXP291-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP291-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

RAMON ZUÑIGA VALVERDE

REF: Expediente Nº 291

Aprobado Acta Nº 21 Nº 252 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por auto de 5 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación adelantada contra JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila) y la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

REF: Exp. Nº 291.

ANTECEDENTES

1. JOSE FERNANDO RAMIREZ LOSADA denunció penalmente a su tío JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, por haberlo agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas (folio 4), en hechos acaecidos el 24 de abril del presente año.

2. La denuncia correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila), que por auto de 30 de abril del año en curso (folio 5), ordenó la apertura de investigación de conformidad con el trámite previsto por la Ley 228 de 1995, disponiendo la práctica de varias pruebas. Posteriormente, mediante providencia de 16 de julio siguiente

(folio 22 vto.), el Juzgado se declaró incompetente para seguir adelante con la actuación por considerar que el hecho denunciado hace alusión al delito de Violencia Intrafamiliar que consagra la Ley 294 de 1996, de conocimiento de las Fiscalías Seccionales a donde remitió el expediente.

3. La Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de La Plata, mediante proveído de 23 de julio del año que avanza (folio 23), declinó la competencia argumentando que las personas involucradas no pertenecen a la misma unidad familiar, motivo por el cual a la conducta

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REF: Exp. Nº 291. no pueden aplicársele las disposiciones de la Ley 294 de 1996. Por ello, devolvió las diligencias al Juzgado proponiéndole conflicto negativo para el evento de que sus argumentos no fueran compartidos.

4. El Juzgado Primero Penal Municipal de la Plata, por auto de 24 de julio siguiente (folio 25), decidió aceptar el conflicto porque en su sentir con la conducta del sindicado se lesionó el grupo familiar al que pertenecen tanto él como la víctima. Señaló que acorde con las disposiciones de la Ley 294 de 1996, la estructura familiar no se halla supeditada en todos los casos a la convivencia bajo un mismo techo. Por lo anterior, dispuso enviar las diligencias al Tribunal Superior de Neiva que a su turno las remitió por competencia a esta Corporación.

5. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia

suscitado entre la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito y el Juzgado Primero Penal Municipal, ambos de La Plata (Huila), con ocasión de la actuación que se sigue en virtud de denuncia presentada contra JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ. 3

REF: Exp. Nº 291.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición esta que debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem en tanto le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a las dos autoridades judiciales colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al sindicado su sobrino JOSE FERNANDO RAMIREZ LOSADA lo acusa de haberlo agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 24 de abril del presente año estando en vigencia la Ley 294 de 1996. Según aparece en autos, el agresor reside en un sitio

distinto al del lesionado. 4

REF: Exp. Nº 291.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que la relación de parentesco existente entre la víctima y su presunto agresor es de aquellas que al tenor de la norma en cita solo constituyen este concepto de familia que es objeto de protección especial por parte del legislador, en la medida en que corresponda a personas integradas de manera permanente a la unidad doméstica, lo que no se da en el caso de la especie, pues los protagonistas viven en sitios distintos como se deduce de las piezas procesales existentes, quedando así excluidos de la hipótesis prevista en el literal d) del artículo 2º de la Ley 294.

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REF: Exp. Nº 291.

Por ello, las disposiciones de la citada ley, atendido su texto, lo mismo que la finalidad que persiguen, le resultan extrañas a la controversia, entendido desde luego que en casos como el presente la analogía resulta inoperante, por connotar alcances punitivos.

7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, pues en consideración a la incapacidad que le fue dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila), despacho este al que se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 291.

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ al Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila) a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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REF: Exp. Nº 291.

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO

RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES

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REF: Exp. Nº 291.

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

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REF: Exp. Nº 291.

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

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