CSJ - SPL EXP293-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP293-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS
REF: Expediente Nº 293
Aprobado Acta Nº 21 Nº 253 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de la Unidad Quinta de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 25 de julio del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RAUL GOMEZ SANDOVAL, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Tercero Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
Ref: Exp. Nº 293
1. MARIA VERONICA ROJAS DE GOMEZ denunció penalmente a su esposo RAUL GOMEZ SANDOVAL, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas (folio 3), en hechos acaecidos el 24 de marzo de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 17 de abril de 1996 (folio 4), decretó la apertura de proceso contravencional y dispuso la práctica de varias diligencias. Mediante proveído de 16 de junio del año que avanza (folio 46), ese despacho se separó del conocimiento al estimar que la conducta hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales
contemplado en el artíulo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a las Fiscalías Seccionales, a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa.
3. La Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de la Unidad Quinta de Vida mediante providencia de 25 de julio del presente año (folio 49), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Como consecuencia de lo anterior, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente previas las siguientes,
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Ref: Exp. Nº 293
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de la Unidad Quinta de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de RAUL GOMEZ
SANDOVAL.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha
competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
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Ref: Exp. Nº 293
4. Al sindicado su esposa MARIA VERONICA ROJAS DE GOMEZ lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 24 de marzo de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.
6. Siendo así las cosas, el hecho investigado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió RAUL GOMEZ SANDOVAL en marzo de 1996, teniendo en cuenta que a la lesionada se le dictaminó incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrá necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones
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Ref: Exp. Nº 293 personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra RAUL GOMEZ SANDOVAL al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Por Secretaría líbrese el oficio correspondiente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de la Unidad Quinta de Vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
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Ref: Exp. Nº 293
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
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Ref: Exp. Nº 293
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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Ref: Exp. Nº 293
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8