CSJ - SPL EXP295-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP295-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
REF: Expediente Nº 295
Aprobado Acta Nº 21 Nº 254 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Cincuenta y Cuatro de la Unidad Quinta de Vida de Santafé de Bogotá mediante providencia de 25 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra ANTONIO GOMEZ GALINDO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal también de esta ciudad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 295
1. La señora MARIA CELINA SOTO OBANDO denunció penalmente a su compañero permanente ANTONIO GOMEZ GALINDO, por haberla agredido a ella y a su hija OLGA JEANNETH AGUIRRE SOTO causándoles lesiones por las cuales se les dictaminó incapacidades médico legales, de carácter provisional de 10 días y definitiva de 3 días sin secuelas, respectivamente(folio 6), en hechos acaecidos el 27 de febrero de 1996.
2. La Fiscalía Doscientos Ochenta y Seis de la Unidad Tercera de Lesiones Personales, despacho al que correspondió la investigación, profirió auto de 14 de marzo de 1996 (folio 9), mediante el cual ordenó compulsar copias para que se investigara en forma separada la conducta relacionada con la agresión sufrida por OLGA JEANNETH
AGUIRRE SOTO.
3. Repartida dicha actuación, el Juzgado de conocimiento, vale decir, 68
Penal Municipal de Santafé de Bogotá, provocó el conflicto de que aquí se trata, mediante providencia de 23 de junio del año que avanza (folio 15), al abstenerse de asumir el conocimiento por considerar que el hecho denunciado, hacía alusión al delito de Violencia Intrafamiliar contemplado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción correspondía a los Fiscales Seccionales, 2
REF: Exp. Nº 295 funcionarios estos a quienes dispuso la remisión del expediente proponiendo de esta manera, colisión negativa.
4. La Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de la Unidad Quinta de Vida de Santafé de Bogotá, en auto de 25 de julio pasado (folio 19), manifestó su incompetencia para asumir la instrucción bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 294 de 1996. En consecuencia, aceptó el conflicto propuesto ordenando el envío de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. De lo expuesto se colige que el presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Cuatro de la Unidad Quinta de Vida, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de ANTONIO GOMEZ GALINDO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley
270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no 3
REF: Exp. Nº 295 correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe, en verdad, a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto por los citados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia.
4. Al procesado se le acusa de haber agredido a la hija de su compañera permanente OLGA JEANNETH AGUIRRE SOTO, causándole lesiones que según el dictamen médico legal le generaron incapacidad definitiva de 3 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 27 de febrero de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente la conducta investigada fue realizada con anterioridad al 22 de julio de 1996, fecha en que entró en vigencia la Ley 294 del mismo año, y cuya inserción en el Diario Oficial Nº 42.836, data del mismo día.
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REF: Exp. Nº 295
6. Siendo así las cosas, el hecho denunciado no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la precitada Ley 294, porque en ese evento, se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. De lo anterior se colige que la conducta en que presuntamente incurrió ANTONIO GOMEZ GALINDO el 27 de febrero de 1996, deberá ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días, sin secuelas, concluyéndose, así mismo, que el conocimiento, tanto en la instrucción como en el juzgamiento, corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. En consecuencia, la competencia para continuar con el trámite del presente asunto corresponde al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
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REF: Exp. Nº 295
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra ANTONIO GOMEZ GALINDO al Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de la Unidad Quinta de Vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 295
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA MARIO MANTILLA NOUGUES
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REF: Exp. Nº 295
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 295
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9